Expediente N° 3049
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, (30) de mayo de dos mil seis (2006)
196° y 147°

“Vistos” los Antecedentes.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRANSITO
DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA INCIARTE PACHECO; mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cedula de identidad N° 7.708.325, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
ASISTENTE DEL ACCIONANTE: RICARDO BLANCHARD RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 60.731, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADO: DAMELYS DEL CARMEN FRANCO DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, viuda, psicóloga, portadora de la cedula de identidad N° 4.313.806, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Consta en las actas procesales que conforman este expediente que, en fecha 24 de agosto de 2004, se admitió la presente demanda que por incoada por la ciudadana NANCY JOSEFINA INCIARTE PACHECO en contra de la ciudadana DAMELYS DEL CARMEN FRANCO DE RUIZ, arriba identificadas.

Pues bien, del análisis de estas actuaciones se infiere que el último acto en la presente causa se realizo el día dos (02) de septiembre del dos mil cuatro (2004) que constituyo diligencia en la cual se otorgaba PODER APUD ACTA a los abogados RICARDO BLANCHARD, VIRGINIA BLANCHARD y MARTHA ESPINOZA. Así las cosas, este Tribunal encuentra que desde el día 02 de Septiembre de 2004 hasta la presente fecha, han transcurridos más de un año de inactividad procesal en este Juzgado, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, lo que hace presumir un inevitable desinterés de la acción interpuesta ante la falta de citación procesal de su adversario, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte, el cual expresa textualmente lo siguiente: “… Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al efecto, observa este Jurisdicente que el Legislador impone como sanción a la negligencia de las partes la perención o extinción de la instancia, ello a los fines d obligar a los litigantes a impulsar los procesos, evitando así las inútiles paralización de las causas.
La Doctrina establece que cuando la Ley habla de las Obligaciones relativas a la perención, basta que el demandante ejecute alguna de ellas, a los efectos de practicar la citación respectiva, para evitar que se produzca la extinción de la Instancia.
También es necesario señalar, que los actos capaces de interrumpir la inactividad del año, que produce la perención consagrada en la Legislación adjetiva, son los inferidos en el inter legal, que propendan el desarrollo del juicio; o lo que es lo mismo, un acto que implique la voluntad del interesado en activar o de impulsar el proceso hacia su finalidad lógica, que es el fallo del Tribunal, lo cual se determinara de manera expresa, positiva y precisa de este fallo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes trascritos, este Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la le Ley, declara: LA PERENCION DE INSTANCIA en la pretensión de ACCIDENTE DE TRANSITO incoada por la ciudadana NANCY JOSEFINA INCIARTE PACHECO en contra de la ciudadana DAMELYS DEL CARMEN FRANCO DE RUIZ plenamente identificado en las actas procesales.
No procede la condenatoria en costas, en aplicación analógica de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia que el actor estuvo representado el profesional del Derecho RICARDO BLANCHARD RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 60.731.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006) año 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez
Dr. Luís Enrique Castillo Soto

La Secretaria
Abog. Maria Antonietta Vilchez Olivares


En la misma fecha y previo anuncio de ley dada por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dicto y publico el fallo que antecede. Así mismo en la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación y se entregaron al Alguacil.

La Secretaria


Expediente N° 3049