Exp. 2791.-
Pieza de medida.
Honorarios.-
copia. Agrario
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, VEINTIDOS (22) de Mayo del dos mil seis (2006).
196° y 147°
Visto el escrito de Solicitud de Medida, de fecha 26 de Abril del 2006, presentado por el abogado en ejercicio HUGO MONTIEL BORJAS, actuando con el carácter de actas, mediante la cual solicita a este Tribunal Decrete MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el fundo Agropecuario denominado EL CALVARIO.
Pues bien, este Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento civil, lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riego manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”
Es interpretación reiterada y pacífica que la transcrita disposición contiene tres requisitos para la procedibilidad o no de las medidas preventivas que se soliciten, los cuales son: 1) Un juicio Pendiente (Pendente Litis) , 2) Presunción grave del derecho que se reclama (Fumus Bonis Iure) y 3) Peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in Mora) y en los casos de las medidas innominadas se añade, de conformidad con el artículo 588 ejusdem, un cuatro requisito, o sea, el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (Periculum in Dami) .
Este Órgano Jurisdiccional, vista la solicitud de medida, y de un análisis exhaustivos de los recaudos acompañados en el escrito de demanda, evidencia que se encuentran cumplidos los supuestos fácticos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, en consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el Fundo Agropecuario denominado EL CALVARIO, ubicado en el Kilómetro dos y medio (Km 2 ½), de la carretera Encontrados-La Fría, antigua línea férrea del Gran Ferrocarril del Táchira, Jurisdicción del Municipio Encontrados, Distrito (hoy Municipio) Colón, Estado Zulia, con una superficie de setecientos cincuentas hectáreas (750 has) de terrenos en su mayor parte que se dicen propios, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Dique marginal del Rió Catatumbo denominado Orope-Encontrados, SUR: Hacienda de Santa Bárbara que es o fue de la sucesión de Miguel Ángel Pardo, ESTE: Hacienda La Pica-Pica también conocido como La India con carretera nacional Encontrados-Santa Bárbara del Zulia y OESTE: La ya mencionada Hacienda de Santa Bárbara. Dicho Fundo fue adquirido por INVERSIONES MACHADO SILVA, C.A (MASILCA), según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy municipio) Colón del Estado Zulia, en fecha 08 de Marzo de 1974, bajo el N° 107, Tomo 3, del Protocolo Primero.-
En consecuencia, se ordena oficiar al Ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Colón del Estado Zulia, a objeto de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal.- ASI SE DECIDE.- OFICIESE.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES.
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