JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, DOS (02) de Mayo del dos mil seis (2006).
196° y 147°
Visto el escrito de Solicitud de Medida, de fecha 30 de Marzo del 2006, presentado por los abogados en ejercicio EUDO TROCONIS MACHADO, NIOKA VARGAS VICUÑA y LUDARKYS CAICEDO ZAMBRANO, actuando con el carácter de actas, mediante la cual solicita a este Tribunal Decrete MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los inmuebles constituido por:
1. FUNDO CANAIMA, ubicado en el Sector conocido como “Onia”, en Jurisdicción del antiguo Municipio, hoy Parroquia Santa Cruz del Municipio Colón del Estado Zulia, cuyos linderos son: NORTE: Fundo que es o fue de Elio León y Darío Novoa Montero, SUR: Fundo que es o fue de Manuel Ramírez, ESTE: Fundos que son o fueron de Darío González, Elio León y Regulo Morán y OESTE: Con fundos que son o fueron de Sebastián Vecino, Medardo Monsalve y Antonio Barroso
2. Fundo denominado Hacienda LAS BRISAS, ubicado en el Sector LAS BRISAS del kilómetro 30 de la entinta línea férrea que conduce de Santa Bárbara del Zulia hacia la población de EL VIGIA del Estado Mérida, anteriormente en jurisdicción del Municipio El Moralito del Distrito Colón del Estado Zulia, cuyos linderos son: NORTE: Linda con la Hacienda San Luís, que es o fue de la propiedad de Ramón Gotera y Lino León, SUR: Linda con posesión que es o fue de la propiedad de Luciano Contreras; ESTE: Linda con la Hacienda denominada El Paraíso, expropiada por el Instituto Agrario nacional y con posesión que es o fue de la propiedad de Luís Briñez y por el OESTE: Linda con la hacienda El Tranquilo que es o fue de la propiedad de Nelson machado intermedio camino real o vía de penetración.
3. Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN SIMON, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 05 de abril de 1993, bajo el N° 19, tomo 4-A, cuyo capital lo constituyen los siguientes bienes: a) Fundo Las Adjuntas, b) Fundo Las Delicias, c) Fundo La Estrella, d) Fundo El Libertador; dichos fundos conforman una sola unidad de Agropecuaria, cuyos linderos son: NORTE: Hacienda Las Adjuntas que es o fue de Horacio Gutiérrez, SUR: hacienda San Antonio propiedad que es o fue de Elí Badell, ESTE: Hacienda El Caño que es o fue de Marcial Machado y OESTE: Hacienda El Cedro que es o fue de Anecio Machado y Hacienda San Luís que es o fue de Jesús Rodríguez, ubicados en el kilómetro 24 de la Carretera Nacional que conduce de Santa Bárbara hacia El Vigía, en jurisdicción de la Parroquia El Moralito del Municipio Colón del Estado Zulia.
4. Extensión de Terreno denominado SAN JOSE ubicado en el Sector 5 de la carretera nacional que conduce a Santa bárbara hacia El Vigía del Municipio Colón del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con hacienda La Glorieta que es o fue de la propiedad o posesión de Cira Camacho, SUR: Con hacienda la Guayana que es o fue propiedad de Daisy Contreras, ESTE: Con terreno del Parque Exposición Luís Alberto Camacho y la Escuela Granja Artesanal o Escuela Técnica Agropecuaria y OESTE: Con el camellón o camino engranzonado que lo separa de la hacienda San Antonio, que es o fue de la Sucesión Urdaneta y en parte con propiedad que es o fue de María Claret Camacho Hernández.
Pues bien, este Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento civil, lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riego manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”
Es interpretación reiterada y pacífica que la transcrita disposición contiene tres requisitos para la procedibilidad o no de las medidas preventivas que se soliciten, los cuales son: 1) Un juicio Pendiente (Pendente Litis) , 2) Presunción grave del derecho que se reclama (Fumus Bonis Iure) y 3) Peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in Mora) y en los casos de las medidas inmoninadas se añade, de conformidad con el artículo 588 ejusdem, un cuatro requisito, o sea, el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (Periculum in Dami) .
Este Órgano Jurisdiccional, vista la solicitud de medida, y de un análisis exhaustivos de los recaudos acompañados en el escrito de demanda, evidencia que se encuentran
cumplidos los supuestos fácticos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, en consecuencia se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre:
EL FUNDO CANAIMA, con respecto al veinticinco (25% ) por ciento de los derechos de propiedad, dominio y posesión que tenía el causante sobre el mismo, y el cual se encuentra ubicado en el Sector conocido como “Onia”, en Jurisdicción del antiguo Municipio, hoy Parroquia Santa Cruz del Municipio Colón del Estado Zulia, el cual se encuentra fomentado sobre una superficie de CIENTO DIECIOCHO HECTAREAS CON NUEVE MIL CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (118 Has 9.059,90 Mts2), de terrenos baldíos; cuyos linderos son: NORTE: Fundo que es o fue de Elio León y Darío Novoa Montero, SUR: Fundo que es o fue de Manuel Ramírez, ESTE: Fundos que son o fueron de Darío Gonzáles, Elio León y Regulo Morán y OESTE: Con fundos que son o fueron de Sebastián Vecino, Medardo Monsalve y Antonio Barroso. Dicho Fundo le perteneció al causante SIMON SEGUNDO RINCON RINCON, según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y francisco Javier Pulgar del Estado Zulia , de fecha 15 de Noviembre de 1995, anotado bajo el N° 29, Protocolo Primero, Tomo Octavo del Cuarto Trimestre
Fundo denominado Hacienda LAS BRISAS, respecto al cincuenta (50 %) por ciento de los derechos de propiedad, dominio y posesión que tenía el causante sobre el mismo, y el cual se encuentra ubicado en el Sector LAS BRISAS del kilómetro 30 de la entinta línea férrea que conduce de Santa Bárbara del Zulia hacia la población de EL VIGIA del Estado Mérida, anteriormente en jurisdicción del Municipio El Moralito del Distrito Colón del Estado Zulia, el cual se encuentra fomentado sobre una superficie de DOSCIENTAS DIEZ HECTAREAS (110 has) de terrenos baldíos cuyos linderos son: NORTE: Linda con la Hacienda San Luís, que es o fue de la propiedad de Ramón Gotera y Lino León, SUR: Linda con posesión que es o fue de la propiedad de Luciano Contreras; ESTE: Linda con la Hacienda denominada El Paraíso, expropiada por el Instituto Agrario nacional y con posesión que es o fue de la propiedad de Luís Briñez y por el OESTE: Linda con la hacienda El Tranquilo que es o fue de la propiedad de Nelson machado intermedio camino real o vía de penetración. Dicho Fundo le perteneció al causante SIMON SEGUNDO RINCON RINCON, según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y francisco Javier Pulgar del Estado Zulia , de fecha 17 de Julio de 1985, anotado bajo el N° 30, Protocolo Primero, Tomo Primero del Tercer Trimestre
Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN SIMON, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 05 de abril de 1993, bajo el N° 19, tomo 4-A, con respecto únicamente a treinta (30) acciones que tenía el causante sobre dicha sociedad; cuyo capital lo constituyen los siguientes bienes: a) Fundo Las Adjuntas, b) Fundo Las Delicias, c) Fundo La Estrella, d) Fundo El Libertador; dichos fundos conforman una sola unidad de Agropecuaria, cuyos linderos son: NORTE: Hacienda Las Adjuntas que es o fue de Horacio Gutiérrez, SUR: hacienda San Antonio propiedad que es o fue de Elí Badell, ESTE: Hacienda El Caño que es o fue de Marcial Machado y OESTE: Hacienda El Cedro que es o fue de Anecio Machado y Hacienda San Luís que es o fue de Jesús Rodríguez, ubicados en el kilómetro 24 de la Carretera Nacional que conduce de Santa Bárbara hacia El Vigía, en jurisdicción de la Parroquia El Moralito del Municipio Colón del Estado Zulia. Todo lo cual fue adquirido según documento
protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, y Catatumbo del estado Zulia, de fecha 22 de Septiembre de 1994, anotado bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo Octavo del Tercer Trimestre.-
Extensión de Terreno denominado SAN JOSE con respecto al veinticinco (25% ) por ciento de los derechos de propiedad, dominio y posesión que tenía el causante sobre el mismo, y el cual se encuentra ubicado en el Sector 5 de la carretera nacional que conduce a Santa bárbara hacia El Vigía del Municipio Colón del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con hacienda La Glorieta que es o fue de la propiedad o posesión de Cira Camacho, SUR: Con hacienda la Guayana que es o fue propiedad de Daisy Contreras, ESTE: Con terreno del Parque Exposición Luís Alberto Camacho y la Escuela Granja Artesanal o Escuela Técnica Agropecuaria y OESTE: Con el camellón o camino engranzonado que lo separa de la hacienda San Antonio, que es o fue de la Sucesión Urdaneta y en parte con propiedad que es o fue de María Claret Camacho Hernández. Dicho Fundo le perteneció al causante SIMON SEGUNDO RINCON RINCON, según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y francisco Javier Pulgar del Estado Zulia , de fecha 12 de Noviembre de 1998, anotado bajo el N° 32, Protocolo Primero, Tomo Quinto del Cuarto Trimestre
En consecuencia, se ordena oficiar al Ciudadano Registrador Inmobiliario de los Municipios
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