JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Dieciséis ( 16) de Mayo del dos mil seis (2006).
195º y 147º

Visto el escrito de fecha 12 de mayo de 2006, suscrito por el Abogado en ejercicio CARLOS MARTINEZ, actuando con el carácter de actas, donde solicita al Tribunal Reponer la Causa, al estado de celebrarse nuevamente la audiencia preliminar fijándose día y hora.
Pues bien este Órgano jurisdiccional, antes de resolver el pedimento requerido, considera necesario realizar las siguientes observaciones:
El Primer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“ Verificada oportunamente la contestación y subsanadas o decididas las cuestiones previas que el demandado hubiere propuesto, el Tribunal fijará uno de los cinco días siguientes y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar…” (negrillas del Tribunal).-
Pues bien, en fecha doce (12) de mayo de dos mil cinco (2005), el Tribunal fijó la audiencia preliminar en la presente causa, para celebrase al quinto (5to) día despacho siguiente, a la constancia en actas de la última notificación.
Asimismo, este Tribunal evidencia que en la fijación de dicho acto, se obvió la hora de celebración del mismo, siendo la misma, un requisito sine quanon por disposición de la Ley . (artículo 868 CPC).-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en aras de Garantizar un Debido Procesal, así como también la Igualdad Procesal , REPONE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de celebrarse la AUDIENCIA PRELIMINAR, al quinto día (5to) de Despacho siguiente, a la Diez de la mañana (10..00 am.), una vez que conste en actas de última notificación de las parte.- Librese Boletas de Notificación-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.


LA SECRETARIA,

Abog. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES.