Exp.3077.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Quince (15) de Mayo del dos mil seis (2006).
196º y 147º
Visto que este Tribunal por Resolución de fecha Diecisiete (17) de abril de Dos Mil Seis (2006), dio cumplimiento cabalmente con lo ordenado por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, todo ello con relación a lo previsto en el Primer Aparte del artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en el cual, se insto a la parte actora a subsanar los defectos u omisiones que presenta su libelo, como también indicar los medios probatorios con los cuales se propone acreditar y demostrar sus afirmaciones de hecho, dentro de un lapso de Tres (03) días de despacho.
Ahora bien, evidencia este Órgano Jurisdiccional que el lapso concedido a la parte actora para dicha subsanación, discurrir cabalmente sin que el libelo de la demanda haya sido subsanado, y sin que la parte actora haya indicado los medios probatorios a fin de demostrar sus afirmaciones de hecho.
Pues bien, el Primer aparte del artículo 210 ejusdem establece:
“ En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de tres (3) días de despacho siguiente proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez NEGARA LA ADMISION DE LA DEMANDA…” (negrillas y subrayado del Tribunal).
Igualmente el artículo 173, Numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
“ Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos:
1. Cuando así lo disponga la ley…” (negrillas del Tribunal).
Por las razones antes expuestas y por los fundamentos legales referidos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano JOSE ANGEL LOPEZ LOSADA en contra de la Sociedad Mercantil Agropecuaria YAPACANA.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES.