REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, DIEZ (10) de Mayo de dos mil Seis (2006).
196° y 147°
Por cuanto de actas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos ordenados en el auto de fecha cuatro (04) abril de dos mil seis (2006), este Juzgador considera necesario antes de admitir la presente QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, de conformidad con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, realizar un análisis previo y pormenorizado de todas y cada uno de los recaudos probatorios acompañados al escrito querellal, a los fines de, establece si el contenido de los mismos llevan al animo los elementos que indiquen realmente que se produjo el despojo o por lo menos que arrojen una presunción grave del derecho que se invoca:
- La querellante ELOINA MARIA PADRON DE VELASQUEZ, alega ser poseedora legítima de una parcela denominada SAN ROQUE, con una extensión de terreno aproximada de DIEZ HECTAREAS (10 Has), ubicado en el Sector San Roque, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera asfaltada San Roque; SUR: Vía de penetración; ESTE: Lote de terreno que es de Rosa Valera y OESTE: Terreno o parcela que es de Luís Giusti.
- Que es tenedora y poseedora desde hace más de Ocho (08) años; y que sobre la parcela SAN ROQUE, ha venido realizando actividades agropecuarias, tales como: siembra de pastos artificiales, tipo Estrella, cría de ganado de doble propósito carne y leche, siembra de cultivos de plátanos, yuca, auyama, árboles frutales, así como la construcción y reconstrucción de cercas de alambres de púas y estantillos de madera externas como internas, mantenimiento de los equipos de la finca.
- Que el día Veintinueve (29) de Agosto del año dos mil cinco (2005), como a las nueve de la mañana, se presentaron de forma arbitraria y violenta los ciudadanos LORENA VILLEGAS, RAFAEL VILLEGAS y MAGDALENA VILLEGAS, quienes son mayores de edad, domiciliados en la parroquia Rafael urdaneta del Municipio Baralt del Estado Zulia, en el Fundo antes delimitado y descrito, quienes a la fuerza se i introdujeron en la casa de habitación y desalojaron al encargado de la parcela ciudadano JUAN CARLOS HERRERA BARON y procedieron a destruir los pastos, a desalojar el ganado de los potreros a romper cercas externas y de los potreros e instalándose en la casa principal
- Se acompañó a la presente solicitud justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Quince (15) de Diciembre de Dos mil Cinco (2005), así como inspección judicial evacuada por este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Zulia, en fecha Catorce (14) de Febrero de dos mil seis (2006), donde el Tribunal dejó constancia de la existencia de pastos quemados y parte de la superficie del suelo removida.
La presente querella se estimó en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo).
Pues bien, observa este Juzgador, del examen del escrito querellal, y concatenados con la Inspección Judicial referida y del Justificativo de Testigos, evacuados por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio del Estado Zulia, en fecha Quince (15) de Diciembre de Dos mil Cinco (2005), donde se evidencia la declaración de los testigos IVAN DARIO BARRIOS, JOSE GROGORIO VILLEGAS, ESTEBAN MARTINEZ y JUAN HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.450.489, 14.901.835, 22.172.551 y 22.172.7485. respectivamente y domiciliados en el Sector San Roque, Parroquia Rafael urdaneta del Municipio Baralt del Estado Zulia; donde se desprende:
a) La presunción de la posesión ejercida por la querellante; b) Los actos de despojos de los cuales ha sido objeto y c) Que la acción ha sido intentada en tiempo hábil.
- Por lo tanto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de Querella Interdictal Restitutoria; y DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO, sobre la parcela denominada SAN ROQUE,con una extensión de terreno aproximada de DIEZ HECTAREAS (10 Has), ubicado en el Sector San Roque, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera asfaltada San Roque; SUR: Vía de penetración; ESTE: Lote de terreno que es de Rosa Valera y OESTE: Terreno o parcela que es de Luís Giusti; de los actos de despojos realizados por los ciudadanos: LORENA VILLEGAS, RAFAEL VILLEGAS y MAGDALENA VILLEGAS, quienes son mayores de edad, domiciliados en la parroquia Rafael urdaneta del Municipio Baralt del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES.
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