JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Diez ( 10) de Mayo del dos mil seis (2006).
19º y 147º
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado ANGEL CHACIN, actuando con el carácter de actas, donde solicita a este Tribunal, que decrete la perención de Instancia, con respecto a la cita en garantía solicitada y se ordene la continuidad del juicio principal.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional antes de emitir un pronunciamiento, considera necesario hacer el siguiente analisis:
El segundo aparte del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ …. En ningún caso la suspensión del juicio principal excederá de noventa días sea cual fuere el número de tercerías propuestas…” (negrillas del tribunal).
Ahora bien la cita en garantía propuesta por la parte demandada ciudadana MATHA ROSA FERRER ,fue admitida por este Tribunal en fecha 27 de marzo de 2006, en donde se suspendió el juicio por el lapso previsto en el artículo ut-supra referido.
Pues bien, de una revisión exhaustivas de las presentes actas procesales y de un simple computó, evidencia este Juzgador que el lapso de 90 días no ha sido verificado, vale decir, aún no ha precluido, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional NIEGA el pedimento solicitado por la parte actora .- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abog. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES.-
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