Sol. Nº 5688
Titulo Perpetua Memoria.
Sen. Nº 517
Tc/.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 477, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La ciudadana YARITZA COROMOTO VAYUREL NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. V-14.659.824, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YOLYMY KARIN CUAMO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.726; solicitando se le declare a ella y a los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO, RENNY ANTONIO, YUHANDRICK RAMON, JUDITH MARIA, ZULAIMA COROMOTO y EDILIA DEL CARMEN VAYUREL NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.659.827, V-16.303.037, V-16.048.465, V-16.831.159, V-16.048.522 y V-13.397.931, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus RAUL VAYUREL PINEDA, quien en vida fuera su padre.

. Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Acta de defunción correspondiente al causante, ciudadano RAUL VAYUREL PINEDA. 2) Partidas de Nacimiento de la solicitante YARITZA COROMOTO VAYUREL NIEVES, y de los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO, RENNY ANTONIO, YUHANDRICK RAMON, JUDITH MARIA, ZULAIMA COROMOTO y EDILIA DEL CARMEN VAYUREL NIEVES, donde se evidencia. 3) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 09 de Noviembre de 2.005.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos YARITZA COROMOTO, GIOVANNY ANTONIO, RENNY ANTONIO, YUHANDRICK RAMON, JUDITH MARIA, ZULAIMA COROMOTO y EDILIA DEL CARMEN VAYUREL NIEVES,, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAUL VAYUREL PINEDA. Así se decide.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año 2.006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. ANNABEL VARGAS.

En la misma fecha anterior siendo la 1:30,p.m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 517, en el legajo respectivo.-
La Secretaria Temporal,
Fdo (ilegible). La Secretaria Temporal, ABOG. ANNABEL VARGAS. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 31 de Mayo de 2006.-
La Secretaria Temporal