Sol. Nº 5686
Hom. Liq.Bienes Com.Conyugal
Sent. No. 519
Tc/ .-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
SOLICITANTES:
MARTE DE JESUS VILLALOBOS GONZALEZ y ADACILYS DEL CARMEN ZABALA CASTAÑEDA , venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad No V- 3.638.232 y V-7.960.152, respectivamente y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos en este acto el primero por el abogado en ejercicio CARLOS MORLES QUINTERO y la segunda por los abogados ANA KARINA LEON DE BRUNO y CORRADO BRUNO CARUSO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.558, 60.711 y 57669, respectivamente
MOTIVO:
HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES
ADMISION:
30 de Mayo de 2006.-
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
“…Hemos convenido, de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar amistosamente, los bienes adquiridos durante nuestra unión conyugal, en virtud de haberse dictado Sentencia definitivamente firme, en fecha 20 de Abril de 2006 por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Extensión Cabimas, Juez Unipersonal número 01…es por lo que ocurrimos ante este Tribunal, para hacer la liquidación amistosa de todos nuestros bienes, igualmente hacemos el inventario de los mismos, el cual se regirá por las Cláusulas siguientes: 1.- La ciudadana ADACILYS DEL CARMEN ZABALA CASTAÑEDA, ya identificada, adquiere todos los derechos de Propiedad, Dominio y Posesión que correspondieran a la comunidad conyugal sobre un vehículo con las siguientes características Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT-WAGON, Marca: CHEVROLET; Modelo: BLAZER 4X4; Año: 1997; Color: ROJO; Serial de Carrocería: 8ZNDT13W6VV313082; Serial de Motor: 6VV313082; Placas del Vehículo: VAF-04N; de Uso: PARTICULAR, según consta de Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 01 de Agosto de 1997, bajo el Nº 8ZNDT13W6VV313082-1-1. Con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.: 30.000.000,00), así lo acepta el ciudadano MARTE DE JESUS VILLALOBOS GONZALEZ. 2) La ciudadana ADACILYS DEL CARMEN ZABALA CASTAÑEDA, ya identificada, expresamente conviene que el ciudadano MARTE DE JESUS VILLALOBOS GONZALEZ, ya identificado, adquiere todos los derechos de Propiedad, Dominio y Posesión que correspondieran a la comunidad conyugal sobre los bienes que se describen a continuación: PRIMERA: Un inmueble constituido por una casa y su terreno, ubicado en la Calle Democracia, Sector Ambrosio, hoy Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se dan por reproducidos en el documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia de fecha Siete (07) de Julio del Dos Mil (2000), registrado bajo el Nº 3, Protocolo Primero, Tomo 1º del Tercer Trimestre, estimado en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00). SEGUNDA: Un inmueble constituido por una casa-quinta y el terreno, situado en la Calle España, Nº 32, de la población de Ciudad Ojeda, en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se dan por reproducidos en el documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia de fecha tres (03) de Septiembre Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), registrado bajo el Nº 3, Protocolo Primero, Tomo 4º del Tercer Trimestre de ese año, estimado en la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00). TERCERA: Un inmueble constituido por un terreno, situado en el Sector denominado “Punta Icotea” en Jurisdicción del hoy Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, Distrito Bolívar del Estado Zulia y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se dan por reproducidos en el documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia de fecha Dieciséis (16) de Abril Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), registrado bajo el Nº 3, Protocolo Primero, Tomo 3º del Segundo Trimestre de ese año, estimado en la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00). CUARTA: un inmueble constituido por una casa, situada en la Avenida 32, del Sector denominado “Campo Elías” injurisdicción de la Parroquia San Benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se dan por reproducidos en el documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia de fecha dos (02) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), registrado bajo el Nº 49, Protocolo Primero, Tomo 7 del Segundo Trimestre, estimado en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). QUINTA: un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en el Sector 01, Vereda 22, Casa Nº 03, de Urbanización Capitán de Fragata en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se dan por reproducidos en el documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Zulia de fecha Siete (07) de Marzo del Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), registrado bajo el Nº 44, Protocolo Primero, Tomo 2º del Primer Trimestre, estimado en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). Sexta: UN INMUEBLE CONSTITUIDO POR UNA CASA, SITUADA EN LA urbanización Valmore Rodríguez, Sector 3, vereda 13, Casa 01, en Ciudad Ojeda en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se dan por reproducidos en el documento que se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Cabimas de fecha Quince (15) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), anotado bajo el Nº 77, Tomo 53, de los libros respectivos, estimado en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00). SEPTIMA: un inmueble constituido por un terreno, ubicado en Jurisdicción del Municipio Cabimas, situado dicho terreno en la Calle La Gran Cruzada, Sector Casco Central, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se dan por reproducidos en el documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia de fecha Veintiocho (28) de Junio del Dos Mil Cuatro (2004), registrado bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tomo 8º del Segundo Trimestre de ese año, estimado en la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00). OCTAVA: adquiere todos cuantos derechos de Propiedad, Dominio y Posesión que correspondieran a la Sociedad Mercantil “IMPRENTA ADAMAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Diez (10) de Marzo del Dos Mil Dos (2000), bajo el Nº 32, Tomo 5-A, Primer Trimestre, estimado en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES 8Bs. 20.000.000,00). NOVENA: un inmueble constituido por una casa y su terreno, ubicado en la Calle San Mateo, Sector Guabina, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se dan por reproducidos en el documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia de fecha Tres (03) de Marzo del Dos Mil (2000), registrado bajo el Nº 34, Protocolo Primero, Tomo 4º del Primer Trimestre, estimado en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). DECIMA: un inmueble constituido por una casa quinta, ubicada en el Conjunto Residencial Santa Rita, Nº 18, Calle Camino Nuevo de la Ciudad de Santa Rita del Estado Zulia y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se dan por reproducidos en el documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia de fecha Once (11) de Julio del Dos Mil Uno (2001), registrado bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tomo 1º del Tercer Trimestre de ese año, estimado en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00). DECIMA PRIMERA: un inmueble constituido por una casa quinta, ubicada en la Calle Vargas, Sector Delicias Nuevas en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se dan por reproducidos en el documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia de fecha 22 de Marzo 2000, registrado bajo el Nº 4, Protocolo Primero, Tomo 6º del Primer Trimestre, estimado en la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00). De igual manera la ciudadana, la ciudadana ADACILYS DEL CARMEN ZABALA CASTAÑEDA expresamente conviene que si existiese algún otro bien ya sea mueble o inmueble, será única y exclusivamente propiedad del ciudadano MARTE DE JESUS VILLALOBOS GONZALEZ..Igualmente declaramos que la comunidad conyugal no tuvo ni tiene pasivo alguno, por lo que cualquier pasivo que existiese suscrito antes de la sentencia arriba indicada, por cualquiera de nosotros se entiende hecho a su cargo y deberá ser cancelado por aquel que haya asumido dicha obligación. Informamos al Tribunal que se acompaña a esta solicitud copia simple de todos los bienes arriba descritos. Así mismo, el presente inventario comprende la totalidad de los bienes constitutivos de la comunidad conyugal, con el cual de mutuo y amistoso convenimiento, procedemos a liquidar en este acto, y solicitamos al Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente liquidación conyugal amistosa y nos expide tres copias certificadas .”.-
Consta en actas a los folios 43, 44, 45, 46 y 47 copia certificada de la sentencia dictada en fecha 20 de Abril de 2006, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Sala de Juicio, Juez Profesional Unipersonal Nº 1, en donde se declaró DISUELTO POR DIVORCIO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS ADACILYS DEL CARMEN ZABALA CASTAÑEDA y MARTE DE JESUS VILLALOBOS GONZALEZ, la cual por auto de fecha 02 de Mayo del mismo año, el mencionado Tribunal puso en ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-
Esta Jurisdicente, en virtud de que la presente solicitud de divorcio está sentenciada y debidamente ejecutoriada y habiendo solicitado las partes la homologación de la Liquidación de Bienes de la Comunidad conyugal, por ante este Tribunal cumpliéndose así los requisitos de Ley necesarios, considera procedente lo solicitado.- Así se Decide.-
En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ADACILYS DEL CARMEN ZABALA CASTAÑEDA y MARTE DE JESUS VILLALOBOS GONZALEZ, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
b) Ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
Publíquese; Insértese.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de l Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Treinta y un ( 31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis .- Años: l96 de la Independencia y l47 de la Federación.-
LA JUEZ,
ABOG. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha, siendo la 1:50, p.m, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 519.-
La Secretaria Temporal,
Fdo (ilegible). La Secretaria Temporal, ABOG. ANNABEL VARGAS. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 31 de Mayo de 2006.-
La Secretaria Temporal,
Sol. Nº 5686
Hom. Liq.Bienes Com.Conyugal
Sent. No. 519
Tc/ .-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
SOLICITANTES:
MARTE DE JESUS VILLALOBOS GONZALEZ y ADACILYS DEL CARMEN ZABALA CASTAÑEDA , venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad No V- 3.638.232 y V-7.960.152, respectivamente y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos en este acto el primero por el abogado en ejercicio CARLOS MORLES QUINTERO y la segunda por los abogados ANA KARINA LEON DE BRUNO y CORRADO BRUNO CARUSO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.558, 60.711 y 57669, respectivamente
MOTIVO:
HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES
ADMISION:
30 de Mayo de 2006.-
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
“…Hemos convenido, de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar amistosamente, los bienes adquiridos durante nuestra unión conyugal, en virtud de haberse dictado Sentencia definitivamente firme, en fecha 20 de Abril de 2006 por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Extensión Cabimas, Juez Unipersonal número 01…es por lo que ocurrimos ante este Tribunal, para hacer la liquidación amistosa de todos nuestros bienes, igualmente hacemos el inventario de los mismos, el cual se regirá por las Cláusulas siguientes: 1.- La ciudadana ADACILYS DEL CARMEN ZABALA CASTAÑEDA, ya identificada, adquiere todos los derechos de Propiedad, Dominio y Posesión que correspondieran a la comunidad conyugal sobre un vehículo con las siguientes características Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT-WAGON, Marca: CHEVROLET; Modelo: BLAZER 4X4; Año: 1997; Color: ROJO; Serial de Carrocería: 8ZNDT13W6VV313082; Serial de Motor: 6VV313082; Placas del Vehículo: VAF-04N; de Uso: PARTICULAR, según consta de Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 01 de Agosto de 1997, bajo el Nº 8ZNDT13W6VV313082-1-1. Con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.: 30.000.000,00), así lo acepta el ciudadano MARTE DE JESUS VILLALOBOS GONZALEZ. 2) La ciudadana ADACILYS DEL CARMEN ZABALA CASTAÑEDA, ya identificada, expresamente conviene que el ciudadano MARTE DE JESUS VILLALOBOS GONZALEZ, ya identificado, adquiere todos los derechos de Propiedad, Dominio y Posesión que correspondieran a la comunidad conyugal sobre los bienes que se describen a continuación: PRIMERA: Un inmueble constituido por una casa y su terreno, ubicado en la Calle Democracia, Sector Ambrosio, hoy Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se dan por reproducidos en el documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia de fecha Siete (07) de Julio del Dos Mil (2000), registrado bajo el Nº 3, Protocolo Primero, Tomo 1º del Tercer Trimestre, estimado en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00). SEGUNDA: Un inmueble constituido por una casa-quinta y el terreno, situado en la Calle España, Nº 32, de la población de Ciudad Ojeda, en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se dan por reproducidos en el documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia de fecha tres (03) de Septiembre Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), registrado bajo el Nº 3, Protocolo Primero, Tomo 4º del Tercer Trimestre de ese año, estimado en la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00). TERCERA: Un inmueble constituido por un terreno, situado en el Sector denominado “Punta Icotea” en Jurisdicción del hoy Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, Distrito Bolívar del Estado Zulia y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se dan por reproducidos en el documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia de fecha Dieciséis (16) de Abril Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), registrado bajo el Nº 3, Protocolo Primero, Tomo 3º del Segundo Trimestre de ese año, estimado en la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00). CUARTA: un inmueble constituido por una casa, situada en la Avenida 32, del Sector denominado “Campo Elías” injurisdicción de la Parroquia San Benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se dan por reproducidos en el documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia de fecha dos (02) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), registrado bajo el Nº 49, Protocolo Primero, Tomo 7 del Segundo Trimestre, estimado en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). QUINTA: un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en el Sector 01, Vereda 22, Casa Nº 03, de Urbanización Capitán de Fragata en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se dan por reproducidos en el documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Zulia de fecha Siete (07) de Marzo del Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), registrado bajo el Nº 44, Protocolo Primero, Tomo 2º del Primer Trimestre, estimado en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). Sexta: UN INMUEBLE CONSTITUIDO POR UNA CASA, SITUADA EN LA urbanización Valmore Rodríguez, Sector 3, vereda 13, Casa 01, en Ciudad Ojeda en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se dan por reproducidos en el documento que se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Cabimas de fecha Quince (15) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), anotado bajo el Nº 77, Tomo 53, de los libros respectivos, estimado en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00). SEPTIMA: un inmueble constituido por un terreno, ubicado en Jurisdicción del Municipio Cabimas, situado dicho terreno en la Calle La Gran Cruzada, Sector Casco Central, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se dan por reproducidos en el documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia de fecha Veintiocho (28) de Junio del Dos Mil Cuatro (2004), registrado bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tomo 8º del Segundo Trimestre de ese año, estimado en la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00). OCTAVA: adquiere todos cuantos derechos de Propiedad, Dominio y Posesión que correspondieran a la Sociedad Mercantil “IMPRENTA ADAMAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Diez (10) de Marzo del Dos Mil Dos (2000), bajo el Nº 32, Tomo 5-A, Primer Trimestre, estimado en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES 8Bs. 20.000.000,00). NOVENA: un inmueble constituido por una casa y su terreno, ubicado en la Calle San Mateo, Sector Guabina, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se dan por reproducidos en el documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia de fecha Tres (03) de Marzo del Dos Mil (2000), registrado bajo el Nº 34, Protocolo Primero, Tomo 4º del Primer Trimestre, estimado en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). DECIMA: un inmueble constituido por una casa quinta, ubicada en el Conjunto Residencial Santa Rita, Nº 18, Calle Camino Nuevo de la Ciudad de Santa Rita del Estado Zulia y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se dan por reproducidos en el documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia de fecha Once (11) de Julio del Dos Mil Uno (2001), registrado bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tomo 1º del Tercer Trimestre de ese año, estimado en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00). DECIMA PRIMERA: un inmueble constituido por una casa quinta, ubicada en la Calle Vargas, Sector Delicias Nuevas en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se dan por reproducidos en el documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia de fecha 22 de Marzo 2000, registrado bajo el Nº 4, Protocolo Primero, Tomo 6º del Primer Trimestre, estimado en la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00). De igual manera la ciudadana, la ciudadana ADACILYS DEL CARMEN ZABALA CASTAÑEDA expresamente conviene que si existiese algún otro bien ya sea mueble o inmueble, será única y exclusivamente propiedad del ciudadano MARTE DE JESUS VILLALOBOS GONZALEZ..Igualmente declaramos que la comunidad conyugal no tuvo ni tiene pasivo alguno, por lo que cualquier pasivo que existiese suscrito antes de la sentencia arriba indicada, por cualquiera de nosotros se entiende hecho a su cargo y deberá ser cancelado por aquel que haya asumido dicha obligación. Informamos al Tribunal que se acompaña a esta solicitud copia simple de todos los bienes arriba descritos. Así mismo, el presente inventario comprende la totalidad de los bienes constitutivos de la comunidad conyugal, con el cual de mutuo y amistoso convenimiento, procedemos a liquidar en este acto, y solicitamos al Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente liquidación conyugal amistosa y nos expide tres copias certificadas .”.-
Consta en actas a los folios 43, 44, 45, 46 y 47 copia certificada de la sentencia dictada en fecha 20 de Abril de 2006, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Sala de Juicio, Juez Profesional Unipersonal Nº 1, en donde se declaró DISUELTO POR DIVORCIO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS ADACILYS DEL CARMEN ZABALA CASTAÑEDA y MARTE DE JESUS VILLALOBOS GONZALEZ, la cual por auto de fecha 02 de Mayo del mismo año, el mencionado Tribunal puso en ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-
Esta Jurisdicente, en virtud de que la presente solicitud de divorcio está sentenciada y debidamente ejecutoriada y habiendo solicitado las partes la homologación de la Liquidación de Bienes de la Comunidad conyugal, por ante este Tribunal cumpliéndose así los requisitos de Ley necesarios, considera procedente lo solicitado.- Así se Decide.-
En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ADACILYS DEL CARMEN ZABALA CASTAÑEDA y MARTE DE JESUS VILLALOBOS GONZALEZ, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
b) Ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
Publíquese; Insértese.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de l Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Treinta y un ( 31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis .- Años: l96 de la Independencia y l47 de la Federación.-
LA JUEZ,
ABOG. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha, siendo la 1:50, p.m, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 519.-
La Secretaria Temporal,
Fdo (ilegible). La Secretaria Temporal, ABOG. ANNABEL VARGAS. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 31 de Mayo de 2006.-
La Secretaria Temporal,
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