Solicitud No. 5503
Sentencia No. 513
Título Supletorio
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
Mediante escrito presentado en fecha 29 de julio de 2005, la ciudadana GREGORIA ANTONIA NAVA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, licenciada en administración, titular de la cédula de identidad No. V.-11.450.274, domiciliada en el Sector el Lucero, Avenida 32, casa signada con el No. 08-C, en la Parroquia Jorge Hernández, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida de abogada, expuso lo que textualmente indica y se transcribe:
“Solicito en este acto de conformidad con los Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, la declaratoria de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO Y POSESIÓN, sobre unas Mejoras y Bienhechurías ubicada en el Sector el Lucero, Avenida 32, casa signada con el No. 08-C, en la Parroquia Jorge Hernández, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia ..”.-
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos:
1.-) Copia certificada mecanografiada del documento autenticado de declaración de mejoras y bienhechurías, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 07 de mayo de 1.996, anotado bajo el No. 79, tomo 40.-
“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”
2.-) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, en fecha 08 de julio de 2005.
Por auto de fecha 03 de agosto de 2005, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y previo a resolver ordenó oficiar a la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de que tenga conocimiento de esta solicitud.
En diligencia de fecha 09 de agosto de 2005, la parte solicitante consignó documento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 2004, quedando registrado bajo el No. 9, tomo 9, protocolo 1º de los libros respectivos, donde se evidencia la compra del terreno al referido Municipio.
En fecha 28 de septiembre de 2005, la parte solicitante otorgó poder apud acta a las abogadas en ejercicio YULEXI VILLASANA GUTIERREZ y CAROLINA NAVA DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.277 y 51.759, respectivamente.
Por diligencia de fecha 26 de octubre de 2005, la parte solicitante expuso que se entrevistó con la Síndico Procurador del Municipio Cabimas y ésta le respondió que no tenía oposición pero que en el oficio no se le solicitó respuesta, sino que se le informa sobre la presente solicitud; y por auto de fecha 14 de diciembre de 2005, este Tribunal ordenó ampliar el oficio No. 5503-1318-05, dirigido a la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de que informe si hay oposición alguna a la referida solicitud.
En fecha 08 de marzo de 2006, fue agregada a las actas comunicación emanada de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en la cual informó que ese despacho no tiene objeción alguna.
Es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera
“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”
diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera esta Juzgadora que son suficientes para acreditar la posesión de las mejoras y bienhechurías a la ciudadana GREGORIA ANTONIA NAVA GOMEZ. Así se establece.
II
DISPOSITIVO
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TITULO SUFICIENTE de Dominio y Posesión a la ciudadana GREGORIA ANTONIA NAVA GOMEZ, sobre unas mejoras y bienhechurías ubicadas en el Sector el Lucero, Avenida 32, casa signada con el No. 08-C, en la Parroquia Jorge Hernández, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Así se decide.-
Empero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese por secretaría copia certificada de esta decisión, a los fines del cumplimiento del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de DOS MIL SEIS (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 12:50 p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.513, en el legajo respectivo. (Fdo. Ilegible) La Secretaria Temporal. Hay sello en tinta del Tribunal. La suscrita Secretaría Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CERTIFICA: Que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 31 de mayo de 2006.-
La Secretaria Temporal,
“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”
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