Solicitud No. 5395
Sentencia No. 516
Título Supletorio
jarm
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS

Mediante escrito presentado en fecha 16 de febrero de 2005, el ciudadano JOSE DEL CARMEN PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V.-76.548, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistido de abogado, expuso lo que textualmente indica y se transcribe:

“Soy propietario de unas mejoras y bienhechurías por mí fomentadas sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Parroquia Libertad, Calle La Antena, Barrio San José en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, habiendo construido en la misma una casa de habitación familiar constante de: Sala-comedor, tres (03) habitaciones, una sala sanitaria y una cocina; construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, puertas de hierro y ventanas de aluminio y cerca de bloques y hierro forjado; comprendida la parcela de terreno dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con vía pública calle La Antena y mide VEINTE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (20 mts,40cms); SUR: Linda con mejoras que son o fueron de Cándido Vera y Gaudis Herrera y mide VEINTIOCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (28 mts, 30 cm); ESTE: Linda con Callejón sin nombre y mide TREINTA METROS (30 mts) y OESTE: Linda con mejoras que son o fueron de Francisco Vera y mide VEINTIOCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (28 mts, 70 cms)…

En dichos documentos se evidencian las mejoras y bienhechurías por mi fomentadas por más de diecinueve (19)

“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”






años continuos e ininterrumpidos, poseyendo legítimamente, en forma pública, pacífica, notoria, no equívoca, con ánimo de dueño tal y como me conocen mis vecinos y terceros, sin molestar ni ser molestado por nadie …
…solicito se sirva decretar TITULO SUPLETORIO suficiente a mi favor sobre las mejoras y bienhechurías antes aludidas de conformidad a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, para acreditar la propiedad que tengo sobre ellas ..”.-

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos:

1.-) Documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 19 de noviembre de 1.997, anotado bajo el No. 69, tomo 84.-
2.-) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 21 de enero de 2005.
3.-) Planilla de inscripción de inmueble y/o actualización de avalúo catastral, emanado de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
4.-) Factura de servicio eléctrico, a nombre de José Pacheco.
5.-) Solvencia del servicio de gas, emanado de Lagunigas, C.A.

Por auto de fecha 28 de febrero de 2005, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y previo a resolver ordenó oficiar a la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a fin de que tenga conocimiento de esta solicitud.

En fecha 16 de marzo de 2005, la parte solicitante otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio ATILIO GUTIERREZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.518.

En fecha 05 de diciembre de 2005, fue agregada a las actas comunicación emanada de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en la cual informó lo siguiente:

“La parcela de terreno donde están constituidas las mejoras y bienhechurías del ciudadano JOSE DEL CARMEN PACHECO, es un terreno del Patrimonio Municipal y el mismo ejerce posesión legítima desde hace más de 19 años”.



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Es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente establece lo siguiente:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera esta Juzgadora que son suficientes para acreditar la posesión de las mejoras y bienhechurías al ciudadano JOSE DEL CARMEN PACHECO. Así se establece.

II
DISPOSITIVO

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TITULO SUFICIENTE de posesión al ciudadano JOSE DEL CARMEN PACHECO, sobre unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Parroquia Libertad, Calle La Antena, Barrio San José en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, habiéndose construido en la misma una casa de habitación familiar constante de: Sala-comedor, tres (03) habitaciones, una sala sanitaria y una cocina; construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, puertas de hierro y ventanas de aluminio y cerca de bloques y hierro forjado; comprendida la parcela de terreno dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con vía pública calle La Antena y mide Veinte Metros con Cuarenta Centímetros (20,40 mts); SUR: Linda con mejoras que son o fueron de Cándido Vera y Gaudis Herrera y mide Veintiocho Metros con Treinta Centímetros (28,30 mts); ESTE: Linda con Callejón sin nombre y mide Treinta Metros (30 mts) y OESTE: Linda con mejoras que son o fueron de Francisco Vera y mide Veintiocho Metros con Setenta Centímetros (28,70 mts). Así se decide.-

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Empero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese por secretaría copia certificada de esta decisión, a los fines del cumplimiento del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de DOS MIL SEIS (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 1:20 p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.516, en el legajo respectivo. (Fdo. Ilegible) La Secretaria Temporal. Hay sello en tinta del Tribunal. La suscrita Secretaría Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CERTIFICA: Que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 31 de mayo de 2006.-

La Secretaria Temporal,





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