Expediente No. 32.272
Sent Nº 509
Partición
de la Comunidad Conyugal
gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana BEATRIZ DEL VALLE MEDINA FERRER, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V- 10.081.087, domiciliada en la Urbanización Villa Rita, calle 7-E (12 de Febrero) sector El Mamon Barrancas, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ZULAY BARROSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.618, parte demandante en el presente juicio de Partición de la Comunidad Conyugal seguido en contra del ciudadano CECILIO YVAN VILLASMIL MENDOZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 7.835.261, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicita:

“….a los fines de garantizar las resultas de este juicio y garantizar los bienes de la comunidad conyugal, …solicito a este digno Tribunal se sirva decretar medida preventiva de embargo sobre el cien por ciento (100%) de las cantidades de dinero acumulados, por concepto de prestaciones sociales, fondo de ahorros o caja de ahorros, de los haberes a titulo de fideicomiso y los intereses que dichas cantidades devenguen, y cualquier otra remuneración especial que le correspondan a mi ex cónyuge….como trabajador que es de la empresa TIDEWATER MARINE SERVICE, S.A. (SEMARCA), ubicada en el Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia …”

Por auto de fecha veintidós (22) de Febrero de 2.006, la juez que para ese entonces ejercía la Rectoría de este Tribunal, dictó auto en donde insta a la parte solicitante de la medida en cuestión, proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.

Luego por diligencia de fecha diez (10) de Mayo de 2.006, la parte demandante, asistida por la abogado LESBIA CORDERO, ratificó las medidas solicitadas.

En consecuencia, avocada la Juez que actualmente ejerce la rectoría de este despacho al conocimiento de la presente causa, procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;…"

Ahora bién, a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE MEDINA FERRER, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano CECILIO YVAN VILLASMIL MENDOZA, y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero de los conceptos: Prestaciones sociales, fondo de ahorros o caja de ahorros, de los haberes a titulo de fideicomiso y los intereses que dichas cantidades devenguen, le pudiera corresponder al demandado ciudadano CECILIO YVAN VILLASMIL MENDOZA, ya identificado, como trabajador de la empresa TIDERWATER MARINE SERVICE, S.A. (SEMARCA, C.A.), desde el día once de abril de 1.992, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día veinte (20) de Octubre de 2.005, fecha en la cual queda definitivamente firme la sentencia de divorcio.. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

En el juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por BEATRIZ DEL VALLE MEDINA FERRER en contra de CECILIO YVAN VILLASMIL MENDOZA, medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos prestaciones sociales, fondo de ahorros o caja de ahorros, de los haberes a titulo de fideicomiso y los intereses que dichas cantidades devenguen, que le pueda corresponder al demandado CECILIO YVAN VILLASMIL MENDOZA, ya identificado en la parte narrativa del presente fallo, como trabajador de la empresa TIDERWATER MARINE SERVICE, S.A. (SEMARCA, C.A.), desde el día once de abril de 1.992, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día veinte (20) de Octubre de 2.005, fecha en la cual queda definitivamente firme la sentencia de divorcio.

Para la ejecución de las medidas de embargo decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito. Líbrese despacho y remítase con oficio.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo de 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza

DRA. MARIA CRISTINA MORALES La Secretaria Temporal,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior siendo las doce y diez de la tarde previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 509en el legajo respectivo. FDO.ILEGIBLE. LA SECRETARIA TEMPORAL, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. CABIMAS 31 de mayo DE 2006.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANNABEL VARGAS