EXP. 32006
Cobro de Bolívares (I)
(Hom. Convenimiento)
Sent. No. 393
TC/.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-


DEMANDANTE.
Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO CIVIL E INDUSTRIAL, C.A ( COMCICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Enero de 1998, bajo el Nº 1, Tomo 1-A, representada por su presidente JUAN VICENTE BARBERII, ambos domiciliados en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

DEMANDADOS:
HILDA MANZANILLA MANNUCCI y ANDRES MANZANILLA MANNUCCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-106.058 y V-62.893, respectivamente, domiciliada la primera en el Municipio Cabimas y el segundo en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (Intimación).

ADMISION:
02 de Noviembre de 2005.

SINTESIS:
Alega la parte demandante en el libelo: Mi representada la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS CIVIL E INDUSTRIAL, C.A (COMCICA)…es tenedora y beneficiaria de una letra de cambio emitida en Cabimas el 30 de Marzo de 2003 por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), aceptada por la ciudadana HILDA MANZANILLA MANNUCCI…para ser pagada “SIN AVISO Y SIN PROTESTO” el día 30 de Marzo de 2004 en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, dicha cambial fue avalada por el ciudadano ANDRES MANZANILLA MANNUCCI…quien como avalista garantiza las obligaciones del aceptante…como han sido infructuosas todas las gestiones personales que he realizado a nombre de mi representada y de tal manera obtener el pago…sin haber logrado materialmente la cancelación…resulta entonces el derecho que tiene mi representada para ejercer el ejercicio de esta acción por Cobro de Bolívares…razón por la cual acudo a su competente autoridad con la asistencia dicha, para que ordene la INTIMACION al pago de la deuda liquida y exigible a los ciudadanos HILDA MANZANILLA MANNUCCI y ANDRES MANZANILLA MANNUCCI …”Omissis.-

En fecha 09 de Noviembre de 2.005, el ciudadano JUAN VICENTE BARBERII en su carácter de presidente de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS CIVIL E INDUSTRIAL, C.A (COMCICA) asistido por el abogado DAMASO MAVAREZ, consignó copias simples para que se libren los recaudos correspondientes para la intimación del demandado. Asimismo confiere poder especial a los abogados DAMASO MAVREZ y NEYJO MEDINA BORJAS.

En fecha 17 de Noviembre de 2005, se libraron recaudos de intimación a los co-demandados y se libro oficio Nº 32006-1597-05.

Con fecha 11 de Enero de 2006, el Alguacil Natural de este Tribunal consigno boleta de intimación firmada por la ciudadana HILDA MANZANILLA MANNUCCI.-

Con fecha 13 de Marzo de 2003, el abogado DAMASO MAVAREZ consigno las resultas de la comisión conferida al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con las resultas donde se evidencia que no pudo ser practicada la intimación del demandado ANDRES MANZANILLA.-

Con fecha 15 de Marzo de 2006, la abogada en ejercicio LEISMILA BARRIENTOS consigno poder que le fue conferido por el ciudadano ANDRES MANZANILLA MANNUCCI y se dio por intimada y citada para todos los actos del juicio.

Mediante escrito de fecha 22 de Marzo de 2006, la co-demandada, ciudadana HILDA MANZANILLA asistida por la abogada Luciana D^Angelo hizo formal oposición al presente procedimiento y solicito al Tribunal dejara sin efecto el decreto de intimación.

Por escrito de fecha 27 de Marzo de 2006, la abogada LEISMILA BARRIENTOS con el carácter de apoderada judicial del co-demandado ANDRES MANZANLLA MANNUCCI, formulo oposición a la intimación de pago pretendida por la parte demandante y solicito se deje sin efecto el Decreto de Intimación.

Posteriormente, con fecha 10 de Abril de 2006, las partes celebran un convenimiento, el cual se transcribe a continuación:
“En el día de hoy 10 de abril de 2006, fueron presente en la Sala del Tribunal JUAN VICENTE BARBERII, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.818.935 en su carácter de Presidente de CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS CIVIL E INDUSTRIAL, C.A (COMCICA) identificada en auto, como parte actora, asistido en este acto por la abogada en ejercicio NEYJO MEDINA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.524, quien en lo adelante se denominara “EL DEMENDANTE”, por una parte; y por la otra HILDA MANZANILLA MANNUCCI, titular de la cédula de identidad Nro. V- 106.058, como librada-Aceptante de la cambial y principal pagadora de la obligación demandada, asistida por la abogada en ejercicio NEIZY NOHEMI OTERO DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.714.642, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40843; y la abogada en ejercicio LEISMILA BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.569.196, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60717, en su condición de apoderada judicial de ANDRES MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nro, 62.893, fiador de la obligada principal, cuya representación se evidencia del poder autenticado el 14 de febrero de 2006 por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, inserto en actas del expediente Nro. 32006 donde cursa la obligación demandada en la presente causa, y expusieron: Con el fin de dar por terminado el presente juicio, la demandada HILDA MANZANILLA MANNUCCI, antes identificada y con la asistencia dicha, expone: “renuncio al termino para dar contestación a la demanda y de seguida lo hago de manera siguiente: Es cierto que en fecha 30 de Marzo de 2003 acepté una letra de cambio por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) y por lo cual convengo en todos los términos de la demanda, tanto en los hechos como en el derecho invocado por EL DEMANDANTE, y para dar por terminado el presente juicio ofrezco pagarle a la parte actora la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,oo) y cuyo monto lo cancelaré en el término de quince (15) días consecutivos a partir de la fecha de la firma de este convenimiento de pago que cubre el capital adeudado, los intereses de mora, honorarios profesionales y las costas producidas en este proceso por vía intimatorio, en el entendido, que la letra de cambio como fundamento de la acción conserva todo el valor probatorio y este convenio no produce novación de la deuda intimada “. Es todo, en este estado, presente como se encuentra la abogada en ejercicio LEISMA BARRIENTOS, ya identificada y con carácter de apoderada judicial del ciudadano ANDRES MANZANILLA identificado en autos como parte demandada, expuso “ A nombre de mi representado renuncio al termino para dar contestación a la respectiva demanda y convengo en todo lo narrado en la misma bajo la condición que tiene mi poderdante como fiador en la presente causa y siguiendo sus instrucciones ratifico lo expuesto por la deudora principal, de la obligación demandada . Es todo. En este estado, presente el ciudadano JUAN VICENTE BARBERII, ya identificado con el carácter de presidente de la parte DEMANDANTE y con la asistencia dicha, expone: “Acepto para mi representada la cantidad ofrecida en el presente convenimiento, y el plazo solicitado para su pago que no produce novación de la deuda la cual se mantiene hasta su total cancelación. “Es todo.- Las partes signatarias del presente convenio solicitamos al Tribunal le imparta su aprobación al presente convenio dándole carácter de cosa juzgada, y no archive el expediente hasta tanto no conste en autos el pago total de la obligación aquí convenida.…”

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio
DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”


Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció el ciudadano JUAN VICENTE BARBERII con el carácter de presidente de la demandante, Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO CIVIL E INDUSTRIAL, C.A ( COMCICA), asistido por la abogada NEYJO MEDINA así como también la ciudadana HILDA MANZANILLA MANNUCCI, asistida por la abogada NEIZY OTERO y la abogada LEISMILA BARRIENTOS con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ANDRES MANZANILLA, parte demandada en este proceso, a celebrar convenimiento, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS CIVIL E INDUSTRIAL, C.A (COMCICA) contra HILDA MANZANILLA MANNUCCI y ANDRES MANZANILLA MANNUCCI, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 10 de Abril de 2006, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

b) No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de la obligación.-

c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-


PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del
Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres ( 03) días del mes de Mayo de 2.006.- Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ANNABEL VARGAS.

En la misma fecha, siendo las 11:15, am, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 393.
La Secretaria Temporal,


Fdo (ilegible). La Secretaria Temporal, Abog. ANNABEL VARGAS. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 03 de Mayo de 2006.-

La Secretaria Temporal,