Exp. 31499
DIVORCIO
Sent. No. 394
TC/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
DEMANDANTE:
ROBERTO ANTONIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.632.360, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
DEMANDADA:
MARIA LOS SANTOS MEDINA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.632.415, domiciliada en Municipio Cabimas del Estado Zulia
MOTIVO: Divorcio (Causal 2da y 3era, Art.185 del Código Civil)
ADMISION:
03 de Mayo de 2004.-
SINTESIS:
Alega la parte demandante, en el libelo: “El día nueve de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976) contraje matrimonio Civil con la ciudadana MARIA LOS SANTOS MEDINA PACHECO…por ante el Prefecto y Secretario respectivos del Distrito Perija del Municipio Libertad del Estado Zulia…de dicha unión matrimonial procreamos cinco (5) hijos…todos mayores de edad…fijamos como domicilio conyugal en la calle San Jacinto, Nº 105, Sector R-10, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Durante los primeros años todo transcurría en forma feliz y armonioso…que en momentos se convirtieron en situaciones intolerables, de fuertes discusiones e imposibilidad de vivir en armonía bajo el mismo techo…Nuestras diferencias de criterios profundizaron las desavenencias hasta el punto que nos ha sido imposible llevar una vida matrimonial armoniosamente…Por lo que en fecha 22 de Junio de 1998, me boto del hogar que teníamos en común, tirando mis enseres personales hacia la calle, diciendome en presencia de terceros que ni muerto regresaría a la casa…por que de los hechos narrados se tipifican ABANDONO VOLUNTARIO Y LOS EXCESOS E INJURIAS GRAVES QUE HACEN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN, previsto en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Vigente Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 755 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y a tal efecto vengo a demandar, como en efecto demando por DIVORCIO a mi legitima esposa, ciudadana: MARIA LOS SANTOS MEDINA PACHECO…” Omissis.-
En fecha 04 de Mayo de 2005, el ciudadano ROBERTO ANTONIO BRICEÑO confier poder Apud Acta a los abogados ALFREDO AMAYA TALAVERA y VERONICA LOPEZ.
En fecha 18 de Mayo de 2005, se libraron recaudos de citación a la demandada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El dia 14 de Agosto de 2000, el Alguacil Natural del Tribunal consigno Boleta de Notificación, firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual corre agregada al folio 14 de este expediente.-
Posteriormente con fecha 22 de Junio de 2005, El Alguacil Natural consignó recibo de citación firmado por la ciudadana MARIA LOS SANTOS MEDINA PACHECO, lo cual se evidencia al folio 16.
Posteriormente en sus oportunidades correspondientes se verificaron los actos conciliatorios, con la asistencia de la parte demandante.-
En fecha 01 de Noviembre de 2005, se verificó el Acto de Contestación de la demanda, con la asistencia de la parte demandante, ciudadano ROBERTO ANTONIO BRICEÑO, asistida por el abogado ALFREDO AMAYA.-
Durante el término probatorio la parte demandante promovió sus respectivas pruebas.-
CONSIDERACION PREVIA
Vencido el término para la presentación de Informes, el Tribunal pasa a pronunciarse en esta causa, con arreglo a las siguientes consideraciones:
Consta al folio tres (03) del presente expediente el Acta de Matrimonio Civil producida en copia certificada, que demuestra la existencia del vinculo conyugal, cuya disolución se demanda.-
Así mismo, entendido el divorcio como la ruptura legal del matrimonio validamente contraído, durante la vida de los cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial, es menester para esta Juzgadora determinar el alcance y contenido de las causales de divorcio, para la emisión de la decisión esperada, tomando en consideración el carácter de orden público que fundamenta la Institución que nos ocupa.-
El artículo 185 del Código Civil Vigente, establece:
Son causales únicas de Divorcio:
1.- EL ADULTERIO.
2.- EL ABANDONO VOLUNTARIO.-
3.- LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGA N
IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN…
En relación a las causales por la cual se fundamenta la presente acción, el conocido Jurista RAUL SOJO BIANCO, en su obra “APUNTES DE DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES, la define en la forma siguientes:
Abandono Voluntario: (Causal Segunda)
“…Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.
Exceso, Sevicia e Injurias Graves: (Causal Tercera).
“Son “excesos” los actos de violencia ejercidos por unos de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la victima. La “Sevicia”, en cambio consiste en el maltrato y la crueldad, que si bien no necesariamente afectan la vida o la salud de quien sufre, hacen insoportable la vida en común. Por último, se entiende por “injuria”, desde el punto de vista civil, el agravio o ultraje de obra o de palabra (hablada o escrita) que lesionan la dignidad, el honor, el buen concepto o la reputación de la persona contra quien se dirige”.
Las causales de DIVORCIO alegadas por la parte actora fueron Segunda y Tercera, la Segunda que trata del abandono voluntario, el cual para que quede tipificado, la Doctrina ha instituido el principio acogido por nuestra jurisprudencia, que es necesaria la concurrencia simultanea de dos elementos: UNO MATERIAL, que es el hecho en si de separarse uno de los esposos del hogar conyugal sin tener motivo para ello y OTRO INTENCIONAL, que es la manifestación de voluntad de ese mismo cónyuge de no querer seguir viviendo con el otro y la Tercera que trata de los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común.-
MOTIVACION
Este Tribunal pasa a examinar las pruebas aportadas por la parte demandante, quién además de invocar al merito de las actas procesales, promovió las testimoniales de los ciudadanos: MARIA YSABEL BRACHO, YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS VALLES, GREGORIO RAMON ALASTRE y BARTOLO SILVERIO PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de de identidad Nos. V-14.227.254, V-10.080.981, V-13.023.072 y V-7.669.058, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, obteniéndose lo siguiente:
La testigo MARIA ISABEL BRACHO, de 25 años de edad, declaró conforme al interrogatorio al que fue sometido de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los esposos Roberto Antonio Briceño y Maria Los Santos Medina Pacheco? CONTESTO: Si los conozco de vista, trato y comunicación porque era vecina de ellos. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los esposos Roberto Antonio Briceño y Maria Los Santos Medina Pacheco, procrearon 5 hijos? CONTESTO: “Si tuvieron 5 hijos, y son todos mayores de edad, y se llaman Robinsón, Rolando, Maria, Claribel y Roberto Briceño Medina. TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta cual fue el último domicilio conyugal de los esposos Roberto Antonio Briceño y Maria Los Santos Medina Pacheco? CONTESTO: “Ellos vivían en la calle san Jacinto Nº 05 del Sector R-10 de Cabimas”. CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta cual es el trato dispensado entre los esposos Roberto Antonio Briceño y Maria Los Santos Medina Pacheco? CONTESTO:”Al principio vivían como una pareja normal, después se escuchaban muchos gritos y ofensas de parte de la señora Maria hacía el señor Roberto, lo ofendía lo gritaba le pedía que se fuera de su casa, hasta que un día lo boto de su casa”. QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la vida conyugal de los esposos Roberto Antonio Briceño y Maria Los Santos Medina Pacheco, interrumpió? CONTESTO: “Si, se interrumpió debido a que ella lo boto de la casa y le saco toda su ropa”. SEXTA: ¿Describa la testigo si sabe la fecha de la separación conyugal entre los esposos Roberto Antonio Briceño y Maria Los Santos Medina Pacheco? CONTESTO: “El 22 de junio de 1998, fue cuando ella lo boto”. SEPTIMA: ¿Diga la testigo si sabe se hubo reconciliación entre los esposos Roberto Antonio Briceño y Maria Los Santos Medina Pacheco? CONTESTO: “No ninguna reconciliación”. Del análisis de este testimonio queda determinado que produce efecto probatorio solo en cuanto a la causal Segunda, ya que de la declaración de este testigo, a juicio de esta Juzgadora tiene mérito probatorio por cuanto es certero en sus afirmaciones; sus respuestas son razonadas y no se contradicen, evidenciándose que el testigo tiene conocimiento sobre lo preguntado, sin embargo, los referidos hechos afirmados no conllevan a esta Sentenciadora a considerarlos actos constitutivos de la causal Tercera de Divorcio, esto es, excesos, sevicias e injurias graves, en base a que la respuesta dada a la cuarta pregunta formulada al testigo en ningún momento se observa que se refiere a que esta presenció actos de violencia, ni maltratos físicos, ni ultrajes al hogar ejercidos por alguno de los cónyuges.- ASI SE DECLARA.-
La testigo YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS VALLES, de 39 años de edad, fue sometida al siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los esposos Roberto Antonio Briceño y Maria Los Santos Medina Pacheco? CONTESTO: Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, éramos vecinos. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los esposos Roberto Antonio Briceño y Maria Los Santos Medina Pacheco, procrearon 5 hijos? CONTESTO: “Si todos mayores de edad, Claribel, Rolando, Maria y Robinsón Roberto Briceño Medina, son 5”. TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta cual fue el último domicilio conyugal de los esposos Roberto Antonio Briceño y Maria Los Santos Medina Pacheco? CONTESTO: “En el R-10, calle san Jacinto casa Nº 05 de Cabimas”. CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta cual es el trato dispensado entre los esposos Roberto Antonio Briceño y Maria Los Santos Medina Pacheco? CONTESTO:”En principio se veían bien, ella le gritaba, lo ofendía le tiraba la ropa para la calle y le decía que estaba obstinada de el, que no quería vivir mas con él”. QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la vida conyugal de los esposos Roberto Antonio Briceño y Maria Los Santos Medina Pacheco, se interrumpió? CONTESTO: “Se interrumpió el 22 de junio de 1998”. SEXTA: ¿Diga la testigo cuales fueron los motivos por lo cual los esposos Roberto Antonio Briceño y Maria Los Santos Medina Pacheco, se interrumpió? CONTESTO: “Ellos se dejaron porque ella no quería vivir más con el, que ni muerta”. SEPTIMA: ¿Diga la testigo si sabe si hubo reconciliación entre los esposos Roberto Antonio Briceño y Maria Los Santos Medina Pacheco? CONTESTO: “No nunca hubo reconciliación, desde ese momento que se marcho”. OCTAVA: ¿Diga la testigo cuales fueron los motivos porque el ciudadano ROBERTO BRICEÑO, se marcho del hogar conyugal?. CONTESTO: “Porque ella lo peleaba todo tiempo, le tiraba todo el tiempo la ropa para la calle, y lo boto de su casa”. A este testimonio esta Juzgadora da todo su valor probatorio como comprobación del hecho del abandono voluntario, lo cual se corresponde con la causal Segunda alegada.- En cuanto a la Causal Tercera alegada referida a los excesos, sevicias e injurias graves, para lo cual el legislador exige que sean materializadas durante la relación conyugal y demostradas en forma graves, intencionales e injustificadas, observa esta Juzgadora que el testimonio rendido en nada se corresponde con la misma, en consecuencia, solamente llegó esta juzgadora a la convicción del hecho material del abandono.-ASI DE DECIDE.-
El testigo BARTOLO SILVERIO PERNALETE, de 48 años de edad, fue sometida al siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los esposos Roberto Antonio Briceño y Maria Los Santos Medina Pacheco? CONTESTO: Si los conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los esposos Roberto Antonio Briceño y Maria Los Santos Medina Pacheco, procrearon 5 hijos? CONTESTO: “Si, cinco hijos, Claribel, Maria, Robinsón, Rolando y Roberto”. TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta cual fue el último domicilio conyugal de los esposos Roberto Antonio Briceño y Maria Los Santos Medina Pacheco? CONTESTO: “Calle san Jacinto, Nº 105, del Sector R-10”. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cual es el trato dispensado entre los esposos Roberto Antonio Briceño y Maria Los Santos Medina Pacheco? CONTESTO:”Bueno al principio tenían un trato como toda pareja normal, después fueron cambiando, se oían gritos y peleas, y ella lo boto de la casa”. QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la vida conyugal de los esposos Roberto Antonio Briceño y Maria Los Santos Medina Pacheco, se interrumpió? CONTESTO: “Si me consta que se separaron por la misma situación de las peleas, ella lo boto de la casa”. SEXTA: ¿Diga el testigo cuales fueron los motivos por lo cual los esposos Roberto Antonio Briceño y Maria Los Santos Medina Pacheco, se interrumpió? CONTESTO: “Por las constantes peleas que tenían, y ella decía que no quería vivir con, le decía que se fuera de la casa”. SEPTIMA: ¿Diga la testigo si sabe si hubo reconciliación entre los esposos Roberto Antonio Briceño y Maria Los Santos Medina Pacheco? CONTESTO: “No, no hubo”. OCTAVA: ¿Diga el testigo si sabe la fecha de la separación de los esposos ROBERTO ANTONIO BRICEÑO y MARIA LOS SANTOS MEDINA PACHECO?. CONTESTO: “Si fue el 22 de Junio de 1998”. Estima esta Juzgadora, del análisis de esta deposición, que la declaración rendida por el referido testigo solo versa sobre los hechos del abandono, entendido este como la falta de deseo de cohabitación, asistencia y socorro mutuo que se deben los cónyuges, lo cual se corresponde con la causal Segunda alegada, ya que de la respuesta que da a la pregunta sexta, claramente se determina que da certeza en forma clara de la fecha del abandono, más no en cuanto a la causal Tercera referida a los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en comùn, en virtud de que el testimonio rendido en nada se corresponde con dicha causal.- ASI SE DECIDE.-
Observa esta Juzgadora de las testimoniales promovidas por la parte demandante, y antes analizadas, que las obligaciones derivadas del matrimonio de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente los cónyuges, establecidas en la Ley se violan por el cónyuge trasgresor e incurre en los extremos de tales causales, porque no existe disposición de respeto a la dignidad e integridad moral de los esposos y mucho menos de cohabitación, por lo que se evidencia una imposibilidad en la armoniosa convivencia estable y permanente de los esposos ROBERTO ANTONIO BRICEÑO y MARIA LOS SANTOS MEDINA PACHECO.-
Asimismo bajo el marco jurisprudencial en que gira la noción de divorcio, vemos como nuestro máximo Tribunal ha dado paso a una nueva interpretación de divorcio, solución y en tal sentido en sentencia de fecha Veintiséis de Julio de 2.001, estableció la Sala de Casación Social: “… por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer Justicia efectiva, el Estado debe disolver el vinculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial . No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto…. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de los cónyuges, la única solución posible es el divorcio”.-
Demostrada solo la causal Segunda alegada en el presente juicio, se concluye que la acción prospera en derecho, a tenor de los artículos 12 y 508 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por ROBERTO ANTONIO BRICEÑO contra MARIA LOS SANTOS MEDINA PACHECO, ya identificados, y en consecuencia:
PRIMERA: La disolución del vinculo conyugal contraído por las partes ante la Prefectura del Distrito Perija del Municipio Libertad del Estado Zulia, el día nueve (09) de Setiembre de Mil Novecientos Setenta y Seis (1.976). –
SEGUNDA: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en esta instancia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese por secretaria copia certificada de esta decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala el Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Mayo de 2.006.- Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIATEMPORAL,
ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha siendo las 11:30, a.m, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 394.-
La Secretaria Temporal,
Fdo (ilegible). La Secretaria Temporal, ABOG. ANNABEL VARGAS. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 03 de Mayo de 2006.-
La Secretaria Temporal,
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