EXP. 30384
Daño Moral y Material
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 460
Tc/.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE:
MAYDA JOSEFINA COLMENARES y LUIS HUMBERTO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.713.938 Y V-2.277.724 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21324 y 5793, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

DEMANDADA:
Empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A., Sociedad Mercantil inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Septiembre de 1987, bajo el Nº 50, Tomo 96-A.-

MOTIVO:
Daño Moral y Material.

ADMISION:
26 de Noviembre de 2003.

SINTESIS:
Alega la parte demandante en el libelo:
“...demandamos, en reparación del daño moral que nos ha sido infligido por la conducta ilícita a la Empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A…En escrito de fecha 22 de Julio de 2003, el Abogado JOSE HERNANDEZ ORTEGA…obrando en su condición de apoderado judicial de la Empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A…se dirigió a la Inspectora de Trabajo del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y procede a denunciar “con asombro” y “con indignación”, “la desaparición del expediente signado con Nº 508, correspondiente a la solicitud de reenganche propuesta por el ciudadano DICKJOFREE FIGUEROA contra mi representada en el mes de Octubre de 2002…de paso el tal recurrente en su escrito deja al descubierto abiertas y plenas dudas acerca de la certeza o certidumbre de fechas en lo respecta a meses y días e involucra el testimonio que dice haber obtenido por versión dada por una de las funcionarias adscritas al Despacho al cual se dirige y de manera irresponsable con dañosa intencionalidad…continua con una saña plena de malicia y mala intención de causar daño…destruir el honor y la digna personalidad de la abogada a la cual se refiere…Y concluye de manera irrespetuosa al decoro debido a la majestad de justicia…El contenido o contexto del escrito presentado por el mandatario de la Empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A….nos hace presumir sin lugar a equivocación alguna, que el mandatario obró con manifiesta y expresa intencionalidad maligna de hacer y causar daño por su manifiesta y expresa torpeza, el daño moral no solo a la Abogado MAYDA JOSEFINA COLMENARES DE SUAREZ sino también al fundador Dr. LUIS HUMBERTO COLMENRES VANEGAS…En consecuencia demandamos a la Empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A…representada por HERVE GEHIN en su carácter de presidente…”.(Omissis).

Con fecha 27 de Noviembre de 2003, se libraron los recaudos para la citación de la parte demandada.

En fecha 02 de Diciembre de 2003, la abogada MAYDA COLMENARES DE SUAREZ, solicito que se comisionara al Juzgado Segundo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practicara la citación de la parte demandada, lo cual fue proveído por este Tribunal, según auto de fecha 10 de Diciembre del mismo año.

Con fecha 11 de Febrero de 2004, se agregaron a las actas las resultas de la comisión conferida al antes mencionado Juzgado.

Con fecha 18 de Marzo de 2004, el abogado en ejercicio JOSE HERNANDEZ ORTEGA, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., presento escrito oponiendo Cuestión Previa.

Posteriormente en fecha 01 de Abril de 2004, la abogada en ejercicio MAYDA COLMENRES DE SUAREZ, tonel carácter de parte demandante en este proceso, presento escrito haciendo sus respectivas consideraciones a la Cuestión Previa alegada por el apoderado judicial de la parte demandada.

Por auto de fecha 20 de Abril de 2004, se agregaron a las actas y se admitieron las Pruebas promovidas por la parte demandada.

Con fecha 08 de Junio de 2004, el abogado José Hernández solicitó se le expidiera copia certificada, la cual le fue proveída según auto de fecha 14 de Junio de 2004.

En fecha 14 de Septiembre de 2004, la abogada MAYDA COLMENRES, solicito al Tribunal resolviera sobre la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada.

Con fecha 27 de Abril de 2005, el abogado LUIS COLMENARES presento diligencia solicitando al Tribunal resuelva las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada.

Con fecha 24 de Mayo de 2005, este Tribunal Dictó y Publicó sentencia declarando Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 30 de Mayo de 2005, la abogada Mayda Colmenares se dio por notificada de la sentencia dictada.

En fecha 06 de Febrero de 2006, el Alguacil consignó Boleta de notificación firmada por la ciudadana BIVIANA VENCE, con el carácter de Coordinadora de Asuntos Laborales de la empresa SCHLUMBERGER D VENEZUELA, C.A.

En fecha 09 de Febrero de 2006, el abogado JOSE HERNANDEZ ORTEGA, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito dando contestación a la demanda.

Con fecha 08 de Marzo de 2006, el abogado JOSE HERNANDEZ ORTEGA, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada sustituye poder en la persona de las abogadas ADRIANA RINCON, MAHA YARBROUDI, KAREEN SEMPRUM e IBELISE HERNANDEZ.

Por auto de fecha 15 de Marzo de 2006, se agregaron a las actas los escritos de pruebas presentados por las partes.

Con fecha 27 de Marzo de 2006, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes

Ahora bien, con fecha 03 de Abril de 2006, comparecen por ante este Tribunal las Abogadas MAYDA COLMENARES, parte demandante y ADRIANA RINCON como apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A, presentaron diligencia donde desisten de la demanda y del procedimiento, la cual se transcribe a continuación:
“En el día de hoy 03 de Abril de 2006, presente en el Despacho de este Tribunal la abogada en ejercicio Mayda Colmenares, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21824, actuando en este acto como parte actora en el presente proceso; y por la otra parte la abogada en ejercicio Adriana Rincón, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 95.956, actuando en este acto como apoderada judicial de la empresa Schlumberger Venezuela, S.A; exponemos: La primera de las nombradas, con el carácter acreditado en actas procede en este acto como en efecto lo hace a desistir de la presente demanda así como del procedimiento. De seguida la segunda de las nombradas con el carácter acreditado y teniendo expresa facultades para ello acepta el desistimiento realizado por la parte demandante por lo que ambas partes solicitan al Tribunal le de el carácter de cosa Juzgada y ordene el cierre y archivo de este expediente…”.

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo desistido la abogada MAYDA COLMENARES DE SUAREZ, parte demandante en este proceso de la demanda y del procedimiento lo cual fue aceptado por la abogada ADRIANA RINCON, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la abogada MAYDA COLMENARES DE SUAREZ, parte demandante en este proceso a desistir de la demanda y del procedimiento lo cual fue aceptado por la abogada ADRIANA RINCON, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada MAYDA COLMENARES DE SUAREZ, parte demandante, lo cual fue aceptado por la abogada ADRIANA RINCON con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en el juicio de DAÑO MORAL y MATERIAL, seguido por MAYDA JOSEFINA COLMENARES DE SUAREZ y LUIS HUMBERTO COLMENARES VANEGAS contra Sociedad Mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 03 de Abril de 2006, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

b) Archivese el expediente.

c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2.006.- Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. ANNABEL VARGAS.

En la misma fecha, siendo las 10:30, a.m, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No.460.
La Secretaria Temporal,

Fdo (ilegible). La Secretaria Temporal, Abog. ANNABEL VARGAS. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 17 de Mayo de 2006.-
La Secretaria Temporal,