Sol. Nº 5677
Titulo Perpetua Memoria.
Sen. Nº 423
Tc/.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 477, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La ciudadana OFELIA JOSE FINA MALDONADO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. V-4.018.462, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio SAULO ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 117.352; solicitando se le declare a ella y a los ciudadanos AURA ROSA ROSALES DE MALDONADO, LUIS GUILLERMO MALDONADO, ELISA RAMONA MALDONADO Y WILLIAM ALBERTO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.611.943, V-9.006.486, V-9.006.485 y V-8.697.025, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus LUIS ALBERTO MALDONADO SANCHEZ..

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Acta de defunción Nº 39 correspondiente al causante. 2) Acta de Matrimonio del causante LUIS ALBERTO MALDONADO SANCHES y la ciudadana AURA ROSA ROSALES DE MALDONADO. 3) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos OFELIA JOSEFINA MALDONADO, LUIS GUILLERMO MALDONADO, ELISA RAMONA MALDONADO Y WILLIAM ALBERTO MALDONADO, donde se evidencia que son hijos del causante LUIS ALBERTO MALDONADO SANCHEZ. 4) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 27 de Abril de 2.006. 5) Fotocopias de las cédulas de identidad.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos OFELIA JOSEFINA MALDONADO ROSALES, AURA ROSA ROSALES DE MALDONADO, LUIS GUILLERMO MALDONAD, ELISA RAMONA MALDONADO y WILLIAM ALBERTO MALDONADO, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALBERTO MALDONADO SANCHEZ. Así se decide.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año 2.006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. ANNABEL VARGAS.

En la misma fecha anterior siendo las 10:45, a.m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 423, en el legajo respectivo.-

La Secretaria Temporal,

Fdo (ilegible). La Secretaria Temporal, ABOG. ANNABEL VARGAS. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 10 de Mayo de 2006.-
La Secretaria Temporal,