REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Por solicitud de fecha 15 de Marzo de 2006, la ciudadana GLADYS JOSEFINA FERRER DE MANZANILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.623.666, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIA TERESA PEREZ CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7430, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 205, levantada el día 18 de Junio de 1963, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de su levantamiento por la Jefatura Civil antes referida; es decir, que se incurrió en el error de asentarse el nombre del cónyuge ciudadano OGUSTO ANTONIO MANZANILLO como AUGUSTO cuando lo correcto es OGUSTO
Por auto de fecha 20 de Marzo de 2006, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público.
Por auto de fecha 03 de Mayo de 2006, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público, quien no manifestó nada al respecto.-
Observa esta Juzgadora, que en la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA FERRER DE MANZANILLO Y OGUSTO ANTONIO MANZANILLO, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, aparece señalado el Nombre del cónyuge como AUGUSTO ANTONIO MANZANILLO cuando lo correcto es OGUSTO ANTONIO MANZANILLO, según se evidencia de la copia simple de la cédula de identidad y constancia original de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería presentada ante este juzgado, de dicho ciudadano; considerando suficientemente probado que en el Acta de Matrimonio Nº 205, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se cometió el error involuntario de escribir el nombre del cónyuge como AUGUSTO, cuando lo correcto es OGUSTO; por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS GLADYS JOSEFINA FERRER DE MANZANILLO Y OGUSTO ANTONIO MANZANILLO y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Matrimonio Nº 205 en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, en el sentido de que se asiente el nombre correcto del ciudadano OGUSTO ANTONIO MANZANILLO, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). Años: 197º de la Independencia y 146º de la Federación-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA SILVA GARCIA
DIANA ISEA BRICEÑO
Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DIANA ISEA BRICEÑO

MSG/yp