REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparecen las ciudadanas MERY RONDÓN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-6.147.246, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.378, y domiciliada en esta ciudad, actuando con el carácter de apoderada Especial y Judicial de los ciudadanos NELSON JOSE SUAREZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad No. V-1.661.337, y de JOSÉ ADONAY SUAREZ TINEO, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad No. V-9.758.897, ambos domiciliados en el área Metropolitana de la Ciudad de Caracas, según poder que fuere otorgado por dichos ciudadanos en fecha diez (10) de Febrero del dos mil seis (2006) por ante la Notaria Pública 1era del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el No. 10, Tomo 20, de los Libros de Autenticaciones respectivos, el cual corre inserto en forma original en los folios Nos. (5, 6, 7, 8, 9,) del presente expediente y ALIS MARÍA FONSECA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la cédula de identidad No. V- 103.163, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderada especial del ciudadano LEANDRO SUAREZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad No. V- 4.531.837, domiciliado en los Estados Unidos de Norteamérica, según poder otorgado en fecha quince (15) de Julio del dos mil cinco (2.005), por ante la Notaria Novena de Maracaibo, bajo el No. 74, Tomo 103, de los libros de autenticaciones respectivos, inserto en forma original en los folios Nos. (10, 11, 12), del presente expediente, y ALIS MARGARITA SUAREZ TINEO, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad No. 9.758.898, ambas domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho MERY RONDÓN, quien ha sido identificada anteriormente; y solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del fallecido Ab- Intestato ciudadano JOSÉ ADONAY SUAREZ POZO de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 501 del Código Civil vigente, alegando lo siguiente:
Tal como se desprende del acta de DEFUNCIÓN No. 1094, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chiquinquirá de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, que el día cinco (5) de Junio del dos mil cinco (2.005), falleció Ab-Intestato el ciudadano JOSÉ ADONAY SUAREZ POZO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 102.872, a consecuencia de un Infarto al Miocardio. Pero que en el acta de Defunción del ciudadano JOSÉ ADONAY SUAREZ POZO, adolece del siguiente error: se afirma que: “…Omissis… deja dos hijos nombrados: ALIS y JOSÉ (Ambos Suárez),… Omissis…”; cuando en realidad debe decir: “deja dos hijos nombrados: NELSON JOSÉ y LEANDRO ambos Suárez Fonseca”, ya que las personas mencionadas como hijos del de- cujus en el Acta de defunción son sus nietos, y no sus hijos como erróneamente se dejo anotado, por lo que solicitan se ordene la rectificación tal como fue solicitado.

En fecha veintiuno (21) de Febrero del dos mil seis (2.006), este Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y de acuerdo con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Fiscal Treinta (30) del Ministerio Público, quién fue notificado el día dieciséis (16) de Marzo del presente año, personalmente por el Alguacil Natural de este Tribunal, posteriormente por auto de fecha veintisiete (27) de Marzo de este mismo año, se hizo nuevamente la participación Fiscal, ya que en la referida boleta se incurrió en un error involuntario al colocar el nombre de unos de los accionantes como el del de-cujus, ciudadano JOSE ADONAY SUAREZ TINEO, así como la fecha de admisión de dicha causa, siendo notificado el día veintiocho (28) de Marzo del presente año y agregada la misma el veintinueve (29) del mismo mes y año personalmente por el Alguacil Titular de este Tribunal, pasando este Juzgado a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Analizada detenidamente la solicitud de rectificación del acta de DEFUNCION a nombre de JOSÉ ADONAY SUREZ POZO, signada con el No. 1094, llevada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de donde se evidencia que existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento de la susodicha Acta de Defunción. Ahora bien, la apoderada judicial de los solicitantes, Abog. MERY RONDÓN, para demostrar sus pretensiones, acompañó con su escrito libelar los siguientes documentos:

1.) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No. 126, a nombre de JOSE ADONAY, mediante documento para inserción emitido por el Consulado de la República de Venezuela en Milán de fecha quince (15) de Mayo de mil novecientos sesenta y nueve (1.969), quien es hijo de NELSON JOSE SUAREZ FONSECA y AUDELINA BEATRIZ TINEO MORENO DE SUAREZ, cuya fecha de nacimiento del ciudadano antes mencionado es del día veintiséis del mes de Enero del año mil novecientos sesenta y nueve, expedido por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Barbera, (hoy Parroquia Bolívar), de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (4) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998); este tribunal deja constancia de que verdaderamente el ciudadano José Adonay no es hijo del de-cujus ciudadano JOSÉ ADONAY SUAREZ POZO, cuando en realidad es su nieto.
2.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 99, a nombre de los ciudadanos JOSE ADONAY SUAREZ y ALIS MARIA FONSECA, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Bárbara “hoy Parroquia Bolívar” en fecha veintinueve (29) de Octubre de mil novecientos cuarenta y cinco (1.945), en donde se evidencia que fue legitimado el ciudadano NELSON JOSE; expedida a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del Año dos mil cinco (2.005).
3.) Copia Certificada de la Partida de nacimiento No. 1.252, a nombre de NELSON JOSÉ SUÁREZ, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá, de fecha once (11) de Noviembre de mil novecientos cuarenta y dos (1.942). Expedia en fecha veintiséis (26) de Septiembre de mil novecientos setenta y siete (1.977).
4.) Copia Certificada de la Partida de nacimiento No. 792, a nombre de LEANDRO SUAREZ FONSECA, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del estado Zulia, “hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia”, de fecha Treinta y uno (31) de Marzo de mil novecientos cincuenta. Expedida a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y tres (1.963).
5.) Copia Certificada de la Partida de nacimiento No. 3.019, a nombre de ALIS MARGARITA SUAREZ, por ante el Prefecto del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia “hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia”, de fecha veintiséis (26) de Junio de mil novecientos setenta (1.970), donde se evidencia que es hija de NELSON JOSÉ SUÁREZ FONSECA y AUDELINA BEATRIZ TINEO. Expedida en fecha catorce (14) de Julio de mil novecientos ochenta y seis ((1.986); este Tribunal deja constancia de que verdaderamente la ciudadana Alis Margarita Suárez no es hija del de-cujus ciudadano JOSÉ ADONAY SUAREZ POZO, cuando efectivamente es su nieta.
6.) Justificativo de Testigo, a nombre de NELSON JOSÉ SUÁREZ FONSECA (hijo del de-cujus), evacuado en fecha quince (15) de Junio del dos mil cinco (2.005), por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo.
Ahora bien, de la documentación acompañada, e identificada anteriormente numerada del 01 al 06, se constata que ciertamente existe el error involuntario del escribiente que le correspondió él asiento del acta de Defunción en cuestión; y en vista de que la Fiscal del Ministerio Público designada en este proceso, no hizo oposición alguna ni desconoció los documentos acompañados como anexo con su escrito libelar, traídas como pruebas fidedignas para esclarecer el caso que se ventila, por lo que este Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido, ya que le merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 429, 434 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, ya que son documentos públicos, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, propuesta por los ciudadanos : NELSON JOSE SUAREZ FONSECA, JOSÉ SUAREZ TINEO, ALIS MARÍA FONSECA SUAREZ, en representación del ciudadano: LEANDRO SUAREZ FONSECA y ALIS MARGARITA SUAREZ TINEO, todos bajo la representación de su apoderada Judicial Abog. MERY RONDON. En consecuencia, ordena la rectificación del acta de DEFUNCION, signada con el No. 1094, de fecha cinco (5) de Junio del dos mil cinco (2.005) en el sentido siguiente: Donde se lee: “deja dos hijos nombrados: Alís y José (Ambos Suarez)” debe leerse: “deja dos hijos nombrados: NELSON JOSÉ y LEANDRO (Ambos Suarez Fonseca)”, quedando así corregido el error cometido en el acta de DEFUNCION ya tantas veces mencionada. Particípese del presente fallo a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registrador Civil del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los tres (3) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial:

Dra. DILCIA S MOLERO R.
La Secretaria Acc:

Abog. LORENA FLORES MUÑOZ.