REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ocurre la ciudadana SOLEIVIS ROSA PÉREZ CASANOVA, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad No. V-14.822.441, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio AUDREY BRICEÑO VELARDE, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-7.890.304, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.290, y de este domicilio, solicitando el Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, por existir una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de Cinco (5) años entre ella y su cónyuge NELSON GUSTAVO CANQUIZ OCANDO, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-12.805.665 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
Admitida la solicitud el Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Seis (2006), este Juzgado ordenó citar al FISCAL TREINTA y DOS (32) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien fue citado personalmente por el Alguacil del Tribunal en fecha Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), agregada la Boleta de Citación el Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), y el Tribunal ordenó citar al demandado NELSON GUSTAVO CANQUIZ, ya identificado, quien compareció por ante este Juzgado el Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio NOREIDA MERCEDES CHACÍN RODRÍGUEZ, señaló la fecha de interrupción de la vida conyugal que fue el Treinta (30) de Diciembre de Dos Mil (2000) y ratificó los alegatos hechos por su cónyuge SOLEIVIS ROSA PÉREZ CASANOVA, representada por la Abogada en ejercicio AUDREY BRICEÑO VELARDE por ser ciertos los mismos.-
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:
La ciudadana SOLEIVIS ROSA PÉREZ CASANOVA, ya identificada, manifestó que en fecha Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil (2000), contrajo Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario respectivamente de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el ciudadano NELSON GUSTAVO CANQUIZ OCANDO, identificado en actas, fijando su domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida desde finales del mes de Diciembre de Dos Mil (2000), decidiendo separarse, fijando su residencia en lugares diferentes y cubriendo cada uno sus necesidades económicas, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común.-
De la narrativa de la solicitud presentada por la prenombrada ciudadana, en concordancia con la copia certificada del Acta de Matrimonio por ella acompañada, se evidencia que ciertamente contrajeron Matrimonio Civil en la fecha y ante los funcionarios indicados, y que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (5) años, y debe concluir este Tribunal que la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es procedente en derecho. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por la ciudadana SOLEIVIS ROSA PÉREZ CASANOVA contra el ciudadano NELSON GUSTAVO CANQUIZ OCANDO, ambos identificados. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que dichos ciudadanos habían contraído el día Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil (2000), por ante el Prefecto y Secretario respectivamente de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 426, la cual corre agregada a las actas acompañada en su escrito por los solicitantes. ASI SE DECLARA.-
No hay pronunciamiento sobre hijos por haber manifestado las partes no haberlos procreado durante el matrimonio.
No hay pronunciamientos sobre bienes, por manifestar las partes no haber adquirido durante la vigencia matrimonial.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción.-
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de la sentencia por secretaría.
Dada, sellada y firmada en la sala del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Tres (03) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dra. DILCIA SORENA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORENA FLORES MUÑOZ.
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