REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece la ciudadana EMILGENIA MARÍA FEREIRA DE BERRUETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.333.042 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho y de este mismo domicilio ZORAIDA BERRUETA ORTEGA, portadora de la cedula de identidad N° 4.592.282, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.158 y solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajo matrimonio civil en fecha once (11) de Marzo de mil novecientos setenta y ocho (1.978), por ante la hoy Intendencia de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el ciudadano BELISARIO SEGUNDO BERRUETA ORTEGA, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña signada con el No. 45.
Pero que en la mencionada Acta, adolece del siguiente error material e involuntario: 1) Se coloco que su número de cedula de identidad signado con el N° 4.330.042 de la ciudadana EMILGENIA MARÍA FEREIRA DE BERRUETA, lo cual no es cierto, ya que su verdadero número de cedula es el N° 4.333.042. Por lo que solicita del Tribunal ordene la rectificación de Acta de Matrimonio en el sentido indicado y haga las participaciones correspondientes a los nombrados órganos jurisdiccionales.
En fecha treinta (30) de Mayo de dos mil cinco (2005), este Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitió cuanto ha lugar en derecho y de acuerdo con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del fiscal trigésimo segundo del Ministerio Público,
En fecha nueve (9) de Junio de dos mil cinco (2.005), este Tribunal amplia el auto de admisión de fecha treinta (30) de Mayo de ese mismo año y ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) con el fin que remita la tarjeta alfabética de la ciudadana EMILGENIA MARÍA FEREIRA DE BERRUETA.
En fecha dieciséis (16) de febrero de dos mi seis (2.006), el Tribunal ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de San Carlos del Estado Zulia con el fin que remita la tarjeta alfabética de la ciudadana EMILGENIA MARÍA FEREIRA DE BERRUETA. Dando como respuesta la copia fotostática certificada de la tarjeta alfabética solicitada.
En fecha veintiuno (21) de Marzo del dos mil seis (2.006) fue notificado el Fiscal Trigésimo segundo personalmente por el Alguacil natural de este Tribunal y agregada la misma a las actas el día veintidós (22) de Marzo del presente año.
Pasando este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Analizada detenidamente la solicitud de rectificación del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos EMILGENIA MARÍA FEREIRA DE BERRUETA y BELISARIO SEGUNDO BERRUETA ORTEGA, signada con el No. 45, llevada ante la hoy Intendencia de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ya mencionada, evidenciándose que existe el error involuntario cometido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de San Carlos del Estado Zulia.
Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, la solicitante de autos, acompañó con su escrito libelar la siguiente documentación:
1) Copia fotostática certificada de ACTA DE MATRIMONIO, de fecha once (11) DE Marzo de mil novecientos setenta y ocho (1.978), signada con el No. 45, expedida por la hoy Intendencia de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana EMILGENIA MARÍA FEREIRA DE BERRUETA signada con el número 4.333.042.
3) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana EMILGENIA MARÍA FEREIRA DE BERRUETA signada con el número 4.330.042.
Ahora bien, de la documentación consignada por la solicitante con su escrito libelar, plenamente señalados, como pruebas fidedignas para esclarecer el caso que se ventila, se constata que ciertamente existe el error involuntariamente cometido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de San Carlos del Estado Zulia que le correspondió el asiento, es por lo que este Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por considerar que es un instrumento público, documento que no fue tachado ni impugnado por el Fiscal del Ministerio Público designado, por lo que lo valora en todo su contenido, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación de ACTA DE MATRIMONIO, tal como fue solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por la ciudadana EMILGENIA MARÍA FEREIRA DE BERRUETA. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos EMILGENIA MARÍA FEREIRA DE BERRUETA y BELISARIO SEGUNDO BERRUETA ORTEGA signada con el No. 45, de fecha once (11) de Marzo de mil novecientos setenta y ocho (1.978), en el sentido siguiente: donde se lee, el número de cedula de identidad 4.330.042 de la ciudadana EMILGENIA MARÍA FEREIRA DE BERRUETA debe leerse: “4.333.042”, (número de cedula verdadero de la solicitante), quedando así corregido el error cometido en el acta de matrimonio ya tantas veces nombrada. Particípese del presente fallo a la hoy Intendencia de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los tres (3) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
Dra. DILCIA MOLERO REVEROL.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
Abog. LORENA FLORES.
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