JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Mayo de 2006
195° y 146°
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por el abogado en ejercicio y de este domicilio ciudadano RAMON AVILA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.165.975, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 40.768, actuando en éste acto en defensa de sus propios derechos, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION propusiere en contra de los Ciudadanos MAGDA DEL VALLE SUBERO MORENO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 6.955.233, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y JUAN NELSON SALAZAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 3.701.054, este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento formulado y lo pasa en autoridad de cosa Juzgada. De igual forma se ordena suspender la medida de EMBARGO PROVISIONAL DE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LOS CODEMANDADOS ciudadanos MAGDA DEL VALLE SUBERO MORENO y JUAN NELSON SALAZAR LOPEZ. En este sentido se ordena expedir por Secretaria Copia Certificada de la totalidad del expediente, así como de este auto, y la entrega del documento fundante de la acción que corre inserto en el folio tres (03), previa certificación en actas del mismo. Así mismo se ordena el Archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLETE ESPECIAL
DRA. DILCIA SORENA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA FLORES MUÑOZ
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