Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el Nº 4872-2006, junto con y justificativo de testigos, inspección judicial, boletas de notificaciones, boleta de citación, copia simple de solicitud de copias, copia simple de planilla de depósito y copia simple de demanda, todo constante de cincuenta y ocho (58) folios útiles, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, se ordena formar expediente y numerarlo.- En consecuencia, visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano EDUARDO ANTONIO CALDERON CONSUEGRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.820.556, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JESUS GARCIA PANTOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.379, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde manifiesta que es poseedor legítimo desde hace dos años, de un lote de terreno ubicado en el sector conocido como Lago Mar Beach, situado en la avenida 5, El Palmar, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos datos identificatorios se encuentran especificados y se dan aquí por reproducidos; asimismo, alega dicho ciudadano que en fecha 10 de abril de 2006, aproximadamente a las diez de la mañana, se presento el ciudadano Rafael Rincón Urdaneta, en compañía de otros ciudadanos alegando ser el propietario del terreno arriba indicado solicitando su evacuación, e intentando paralizar la obra de relleno y compactación que realiza desde hace dos años el querellante, y que posteriormente el ciudadano Rafael Rincón Urdaneta comenzó a demoler una cerca con bloques, mechones y vigas, comenzando a construir una cerca a sus expensas, la cual fue paralizada por el querellante y posteriormente por la Alcaldía de Maracaibo, específicamente por la Oficina Municipal de Planificación Urbana, por lo cual solicita se le ampare en la posesión fundado su acción en el artículo 782 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil.- Ahora bien, y por cuanto a este Organismo le está dado analizar ab initio los medios probatorios que el solicitante produzca con su solicitud para luego así dictar el Decreto o medidas a que haya lugar según las circunstancias; este Tribunal hace previas las siguientes consideraciones: señala el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil que a la letra dice: “En el caso del artículo 782 del Código Civil, el interesado demostrará ante el Juez la ocurrencia de la perturbación y encontrando el Juez suficiente la prueba o pruebas promovidas, decretará el amparo a la posesión del querellante practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su Decreto” …. (Negrillas del Tribunal).-
Encuentra este Juzgado luego de examinar las pruebas traídas por el querellante y su escrito libelar, que no se cumple la “perturbación “ a que se contrae el artículo anterior, dado que en ningún momento el querellante Eduardo Calderón Consuegra, demostró que el ciudadano Rafael Rincón Urdaneta, haya concretados actos perturbatorios en el inmueble de su propiedad, tal como lo especifica la norma, por lo que este Juzgado en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA EL DECRETO DE AMPARO solicitado por el ciudadana EDUARDO ANTONIO CALDERON CONSUEGRA, antes identificado, por no encontrar alegatos suficiente para el mismo.- Así se decide.-
Publíquese y regístrese, déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los cinco días del mes de mayo de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior siendo la una de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo anterior.-
La Secretaria,
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