Vista la diligencia de fecha 26 de Abril de 2.006, suscrita por el ciudadano ALFREDO SANCHEZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.928.724 y domiciliado en esta Cuidad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.068, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARCO TULIO OQUENDO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 1.639.326 y de este domicilio, parte actora en el Juicio de DIVORCIO que sigue su representado en contra de la ciudadana EMMA ROSA PARRA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.695.659 y de este domicilio, donde desiste del procedimiento. Asimismo en fecha 2 de Mayo de 2.006, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó se le haga entrega del Acta de Matrimonio original, consignada, quedando certificada en actas.-
Ahora bien, visto el desistimiento efectuado por la parte actora, no siendo el mismo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgador, lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Asimismo se ordena devolver el documento original solicitado, previa su certificación en actas.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog, Mariela Pérez de Apollini
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