Vista la diligencia de fecha 5 de Abril de 2.006, suscrita por el Abogado HECTOR DANILO DUARTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.073 y domiciliado en esta Cuidad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GERARDO JOSE ECHETO VALE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.309.176 y de este domicilio, parte actora en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) que sigue en contra de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO CASILLA MÁRQUEZ Y LUIS OSWALDO MORALES URDANETA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.688.333 y 10.678.318 respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde desiste de la acción y del procedimiento, se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada y se oficie lo conducente al Registrador Inmobiliario de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, asimismo se ordene devolver el documento original de préstamo, se ordene expedir copia certificada del auto de homologación y se archive el expediente y se expida copia certificada de la presente diligencia y el auto que la provea. -
Ahora bien, visto el desistimiento efectuado por la parte actora, no siendo el mismo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgador, lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara. -
Asimismo se ordena expedir la copia certificada solicitada con inserción de la presente resolución. Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada y se ordena oficiar la suspensión de la misma al Registrador Inmobiliario de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia. De igual manera se ordena devolver los documentos originales, previa su certificación en actas, así como expedir las copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto. Archívese el expediente
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil. -
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (5) días del mes de Mayo de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 247° de la Federación.-
El Juez:
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria:
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En lamisca fecha se dictó y publicó la anterior resolución, siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria.-