Ocurre ante este Juzgado el Abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE PAZ MORALES, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.778 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación del ciudadano EUDY JOSE JIMENEZ SOLARTE, mayor de edad, venezolano y de este domicilio, y demandó por INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO a la ciudadana LUCIA MARIANA JIMÉNEZ SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.509.524 y de este domicilio.-

La demanda se admitió por auto de fecha 19 de Enero de 2.006, siendo notificado el Fiscal del Trigésimo del Ministerio Público del Estado Zulia, en fecha 2 de Febrero de 2.006, y se libró el correspondiente Edicto, el cual fue publicado en el Diario “El Nacional” el 10 de Febrero de 2.005. Asimismo en fecha 8 de Febrero de 2.006, fue citada por el Alguacil de este despacho, la ciudadana LUCIA MARIANA JIMENEZ.-

Posteriormente la ciudadana LUCIA MARIA JIMENEZ SOLARTE, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio MARCOS OQUENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.146 y de este domicilio, y acepto como ciertos todos los términos expuestos en la demanda incoada en su contra, ya que el ciudadano EUDY JOSE JIMENEZ SOLARTE, es su hijo acogieron a todos los actos del proceso.







En el escrito el Apoderado Judicial del solicitante manifiesto que nació el día 14 de Octubre de 1983, hijo de la ciudadana LUCIA MARIANA JIMENEZ SOLARTE, según se evidencia de constancia emitida por el Hospital Central Dr. Urquinaona, y que no se encuentra, presentado, ocasionándole problemas en el desenvolviendo de su trabajo y su vida social, impidiéndole el ejercicio de sus deberes y derechos ciudadano, la carencias solicita la inserción de su acta de nacimiento y bajo la necesidad de su representado de tener su cedula de identidad, es por lo que solicita la inserción de su acta de nacimiento.-

Estando la presente causa abierta a pruebas, la parte demandante promovió las suyas contenidas en escrito presentado en tiempo hábil, admitidas por auto de fecha 21 de Marzo de 2.005, vencido el mismo y estando la causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 32 de la Constitución Nacional, dispone en su numeral 1° que son venezolanos y venezolanas por nacimiento “ Toda persona nacida en territorio de la República”.

Asimismo establece el Artículo 56 de la Constitución Nacional que: “.... todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.

Igualmente establece el Artículo 458 del Código Civil: “ Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de pruebas...”

En razón de las normas antes transcritas, pasa este Tribunal a examinar los hechos y pruebas de la presente solicitud, en los siguientes términos:

Para demostrar que al ciudadano EUDY JOSE JIMENEZ SOLARTE, no se le levantó Acta de Nacimiento se produjeron Constancias expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por el Registro Principal del Estado Zulia, donde se hace constar que en esas Oficinas Públicas, no aparece asentada la partida de Nacimiento de dicha ciudadana, este Tribunal acoge dichas pruebas en todo su valor probatorio, por haber emanar de un Organismo Público. Así se declara.-

Igualmente para demostrar que al ciudadano EUDY JOSE JIMENEZ SOLARTE, nació el día 14 de Octubre de 1983 y es hijo de la ciudadana LUCIA MARIANA JIMENEZ SOLARTE, consigno Constancia de Acta de Nacimiento expedida por el Hospital Central Dr. Urquinaona, en fecha 10 de Noviembre de 2.005, y al igual que las anteriores, este Juzgado las acoge en todo su valor probatorio, por emanar de Organismos Públicos. Así se declara.-
En cuanto al Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de Diciembre de 2.005, el Tribunal lo desecha, por cuanto el mismo emana de Tercero, y no fue ratificado en su oportunidad tal como lo establece el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal dispone lo siguiente:

A) Tener el presente fallo como Partida de Nacimiento del ciudadano EUDY JOSE JIMENEZ SOLARTE, hijo de la ciudadana LUCIA MARIA JIMENEZ SOLARTE, nacido el día catorce (14) de Octubre de mil novecientos ochenta y tres, (1.983), en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

B) Que los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registrador Principal del Estado Zulia, procedan a insertar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente, la presente Sentencia como Partida de Nacimiento del ciudadano EUDY JOSE JIMENEZ SOLARTE.-

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-








Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez:

Dr. Adán Vivas Santaella
La Secretaria:

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior previo el anuncio de Ley a las Puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50AM).-
La Secretaria.-