Visto el escrito y la diligencia que antecede, suscrito por el Abogado en ejercicio RAFAEL RINCÓN URDANETA inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.665 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano RICARDO SOTO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.146.445, en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA RENTAL GAS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de Octubre de 1997, anotado bajo el No. 31A, Tomo 8, donde solicita se proceda a la ejecución forzosa y decrete medida de embargo ejecutivo sobre bienes del demandado, este Tribunal para resolver observa:

A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”

Artículo 526:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”


Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 28 de marzo de 2006, se dictó resolución homologando la transacción celebrada por las partes del proceso; luego previa solicitud de la parte actora se declaro en estado de ejecución voluntario según auto de fecha 6 de abril de 2006, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la resolución dictada en la presente causa en fecha 28 de marzo de 2006.-

En consecuencia, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles de la parte demandada sociedad mercantil DISTRIBUIDORA RENTAL GAS, C.A, hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,oo) suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Que en caso de que recaiga sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.000.000,oo) que corresponde a la suma restante por pagar. Librase Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cinco (5) del mes de mayo de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adàn Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior se libró Mandamiento de Ejecución.-
La Secretaria,