Vista la diligencia de fecha 27 de Abril de 2.006, suscrita por el ciudadano ANTONIO JOSE SENATORE SENATORE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° 5.040.566 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Aboga-do en ejercicio LUIS ERNESTO BOSCAN PERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.514 y de este mismo domicilio, parte demandada, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, que sigue en su contra el ciudadano ROMULO ANTONIO SANCHEZ URDANETA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.592.918 y de este domicilio, manifestó que conviene dar en pago al demandante un inmueble de su única y ex-clusiva propiedad, registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en derecha 25 de Junio de 1996, quedando inscrito bajo el N° 24, Tomo 39, Protocolo 1°, compuesto por dos locales comerciales, edificados sobre una ex-tensión de terreno propio, así como todas las edificaciones construidas que han sido provenientes de su patrimonio dentro del área ubicada en la avenida 108-A, esquina con calle 77, signado con el N° 107-370 en el denominado Barrio La Esperanza, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el ciudadano ROMULO ANTONIO SANCHEZ URDANETA, acepta todo y cada uno de lo estipulado en el convenio.
En consecuencia, el Tribunal analizas las actas procesales y el convenimiento realizado, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consu-mado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de con-formidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria:
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución, siendo las nueve de la mañana
La Secretaria.-
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