Vista la diligencia de fecha 5 de Abril de 2.006, suscrita por la ciudadana TIBISAY SALAZAR REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.188.800 y domiciliada en esta Cuidad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio TUBALCAIN BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.730 y de este domicilio, parte actora en el Juicio de ALIMENTOS que sigue en contra del ciudadano EVERETT JOSE SALAZAR BOSSIO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.704.486 y de este domicilio, donde desiste de la acción y del procedimiento.-
Posteriormente en fechas 5 y 10 de Abril de 2006, el ciudadano EVERETT JOSE SALAZAR BOSSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.295 y de este domicilio, actuando con el carácter acreditado en actas, expreso su consentimiento al desistimiento efectuado, solicitó se homologue el mismo y la suspensión de las medidas que recaen sobre su persona y se emita el correspondientes oficio de suspensión y levantamiento de medidas a PDVSA PETROLEO, S.A. y al BANCO PROVINCIAL, tanto a la Sede de Maracaibo, como a su sede en Caracas.
Ahora bien, visto el desistimiento efectuado por la parte actora, y la aceptación de la parte demandada, no siendo el mismo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgador, lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Asimismo se suspenden las medidas decretadas y se ordena oficiar lo conducente a PDVSA PETROLEO, S.A. y al BANCO PROVINCIAL, Sede Maracaibo y Caracas.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (05 ) días del mes de Mayo de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog, Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
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