Vista la diligencia de fecha 18 de Mayo de 2006, suscrita por la ciudadana MARIA ALEJANDRA VILLALOBOS GALUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No12.693.807, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte demandada en el presente Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, asistida por el abogado en ejercicio, LEONER CHACÍN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.746.699, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 25.712 y la ciudadana GILMA ROSA MEDINA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 21.453, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil ROYAL CAR’S COMPAÑÍA ANÓNIMA (ROCA), inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de Agosto de 2003, bajo el No 40, Tomo: 35 A, donde convienen en los siguientes términos: “… con la finalidad de dar por terminado el presente litigio y por ende dar cumplimiento a lo acordado en el CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en este acto ofrezco pagar la cantidad de DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS ( Bs. 16.378.000,00) los cuales comprenden el pago de lo adeudado a la Sociedad Mercantil ROYAL CAR’S y Honorarios Profesionales, monto este que será cancelado de la siguiente manera: A.- La cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.378.000,00) por concepto de inicial los cuales cancelaré en dinero en efectivo y de legal circulación en el país el día treinta (30) de Junio de 2006. B.- La cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 571.429,00) el día veinte (20) de los siguientes meses: julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2006; e igual cuota el veinte (20) de los siguientes meses: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2007; y C-. La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00) el día veinte (20) de Diciembre del año 2006. Una vez realizados estos pagos quedarían canceladas la totalidad de las cuotas restantes que me correspondían cancelar según consta en el Contrato de Reserva de Dominio que suscribí con la identificada empresa ROYAL CAR’S y también quedan cancelados los honorarios costas y costos del proceso. De igual forma me comprometo a CONTRATAR, RENOVAR Y MANTENER VIGENTE UNA PÓLIZA DE SEGUROS DE VEHÍCULO, para lo cual designaré como primer beneficiario a la empresa ROYAL CAR’S cumpliendo con la CLAÚSULA OCTAVA del CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, de lo cual dejaré constancia haciendo llegar copia de dicha póliza y de su renovación a la Sociedad Mercantil ROYAL CAR’S para que sea anexada al presente expediente, en caso de anulación de dicha póliza la Sociedad Mercantil ROYAL CAR’S, o en caso de incumplimiento en el pago de una sola de las cuotas acá establecidas, será causa suficiente para de pleno derecho pedir la ejecución del presente convenimiento, queda establecido que los pagos serán hechos en la sede de al sociedad mercantil ROYAL CAR’S, el cual se encuentra ubicado en la Calle 78 (Doctor Portillo), entre avenidas 3E y 3F, Edificio Doctor Portillo, Local C, así mismo queda entendido que en caso de cambio de domicilio, de cualquiera de las partes será notificado de manera inmediata a la otra parte, esta condición también se entiende como parte integrante del presente convenimiento. Por mi parte yo GILMA ROSA MEDINA MORENO, en mi condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ROYAL CAR’S declaro: Que acepto todo lo ofrecido en el presente documento el cual constituye un convenio de pago, y queda manifiestamente expreso que el incumplimiento de una sola de las condiciones convenidas en este acto será causa suficiente para solicitar la ejecución del mismo. Así mismo ambas partes solicitan a este digno Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento y no archive dicho expediente hasta tanto no se deje constancia por ante este tribunal del cumplimiento total de la obligación contraída; mediante los pagos que se efectuaren en las fechas aquí estipuladas y el cumplimiento de la demostración de la contratación de póliza anual…”
En consecuencia, de la revisión efectuada a las actas procesales y no siendo el convenimiento efectuado contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de acuerdo con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa en los términos y condiciones establecidas en la referida diligencia, se da por consumado el acto, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento del mismo. Así se declara.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintitrés (23) del mes de Mayo de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Guillermo Infante Lugo.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
|