Vista la diligencia de fecha 10 de Abril de 2006, suscrita por el ciudadano DAVID DELGADO RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.306.427, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, y los ciudadanos ARTHUR RICHARD HEBERT FLORES y RUBENNY ZORAYA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.156.434 y 7.611.813, respectivamente y de este domicilio, en su condición de representantes legales de la sociedad mercantil TALLER IBART C.A, asistidos por el abogado en ejercicio, LEONARD SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.568 y de este domicilio, mediante la cual dan cumplimiento a lo indicado por este Tribunal, mediante resolución de fecha 15 de Diciembre de 2005, y convienen en los siguientes términos: “…Visto como ha sido el pronunciamiento de este Tribunal de fecha 15 de Diciembre de 2005; presente el ciudadano ARTHUR RICHARD HEBERT FLORES, tanto a titulo personal como en su carácter de representante legal de TALLER IBART C.A, ratifico en este acto el convenio efectuado en la pieza de medidas de fecha 16 de Noviembre de 2005, en todas y cada una de sus partes y efectos jurídicos; asimismo declaramos en calidad de codemandados en la presente causa el pago de la deuda por la cantidad de 113.000.000 como saldo pendiente y en litigio descompuesto en su pago por dos (2) cheques por las cantidades totales de 77.000.000 adicionalmente por cheques de gerencia que reposan en las actas del proceso. En este estado y vista la exposición de los codemandados, el abogado de la parte actora expuso estar de acuerdo en todas y cada una de sus partes lo antes expuesto y solicita sea declarado extinguido el proceso producto del convenimiento, sea homologado y declarado cosa juzgada levantando todas las medidas; Asimismo los codemandados declaran la entrega de los cheques al abogado de la parte actora los cuales son cantidades embargadas que reposan en actas. …”
En consecuencia, de la revisión efectuada a las actas procesales y no siendo el convenimiento efectuado contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de acuerdo con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa en los términos y condiciones establecidas en la referida diligencia, se da por consumado el acto, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, se suspende la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 28 de Octubre de 2005, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada sociedad mercantil TALLER IBART C.A. y se ordena hacer entrega de las cantidades de dinero convenidas a la parte actora.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Guillermo Infante Lugo.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha siendo las 9:00 p.m.se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
|