Vista la diligencia de fecha 15 de Mayo de 2006, suscrita por la ciudadana MINERVA AGUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.269.345, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.800, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana RITA CONTI ONGARO, demandada en este Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, y el ciudadano JOSE ELEAZAR RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.734.673, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.273, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual convienen en los siguientes términos: “… presente en la Sala del Tribunal la Doctora MINERVA AGUANA, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad No. V-8.269.545, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.100.800, domiciliada en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, pero de transito por la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana RITA CONTI ONGARO, demandada en este proceso de intimación , expuso: Pago voluntariamente en este acto en nombre de mi representada la cantidad de la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000,00) en cheque de gerencia No. 93000159, de fecha 12 de mayo de 2006, a la orden de Pinturas Internacional C.A contra el Banco Mi Casa. Este pago obedece a la condena decretada por éste Tribunal en contra de mi poderdante, contenida en la sentencia definitivamente firme dictada en este proceso (folios del 94 al 104). Este pago cubre el monto total de la obligación, los intereses, las costas y costos del proceso y los honorarios profesionales causados. En este estado, presente el Doctor JOSE ELEAZAR RIVAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, identificado con cédula de identidad No V- 7.734.673 domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.273 expuso: “Recibo el pago ofrecido por la parte demandada en esta causa y en nombre de mi representada solicito de este Tribunal se sirva suspender las medidas asegurativas decretadas y ejecutadas sobre dos inmuebles propiedad de la demandada identificados en este expediente, en consecuencia solicito se sirva oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Público, respectiva. Ambas partes solicitan a este Tribunal de por terminado este Juicio y archive el Expediente No. 50.057…”
En consecuencia, de la revisión efectuada a las actas procesales y no siendo el convenimiento efectuado contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de acuerdo con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa en los términos y condiciones establecidas en la referida diligencia, se da por consumado el acto, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 15 de Enero de 2003, así como la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en fecha 21 de Octubre de 2004, y ejecutada en fecha 2 de Noviembre de 2004, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sobre los siguientes inmuebles: 1) Una (1) parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida dicha parcela con el No 13-5 y tiene una extensión de Doscientos metros cuadrados (200 Mts2), la casa quinta allí edificada signada con el No 88-431, Quinta Rita y la parcela de terreno mide 189 mts2, encontrándose ubicada en el Sector A de la segunda sección de la Urbanización Trigal Sur, en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: en siete metros (07 mts) con la calle Los Caobos, que es su frente; SUR: en siete metros (07 mts) con terrenos que son o fueron de la sucesión Estopiñan; ESTE: en veintisiete metros (27 mts) con la parcela No 13-6 y OESTE: en veintisiete metros (27 mts) con la parcela No 13-4, el cual pertenece a la ciudadana RITA CONTI ONGARO, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 26 de Agosto de 1997, quedando anotado bajo el No 38, Protocolo: 1°, Tomo:32 ; y 2) Un (1) Apartamento distinguido con el No. B-3-1, ubicado en el Tercer Nivel del Edificio Zafiro, Torre B, Núcleo Sur del Desarrollo Residencial Multifamiliar El Pedregal, ubicado en la Urbanización Las Chimeneas, en Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS (66,60 Mts 2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte y escalera, SUR: Fachada Sur; ESTE: Apartamento B-3-2 y OESTE: Apartamento A-3-2, según documento protocolizado en fecha 12 de Enero de 1994, ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No 36, Protocolo: 1°, Tomo:01, y en consecuencia, se ordena oficiar a dicha oficina de registro a los fines de participarle la suspensión de las medidas decretadas.
En cuanto al archivo del expediente solicitado, este Tribunal se abstiene de proveer el mismo, hasta tanto no conste en actas el acuse de recibo del oficio por el cual se haga la participación a la Oficina de Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de la suspensión de las medidas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintitres (23) días del mes de Mayo de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Guillermo Infante Lugo.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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