Visto el escrito de fecha seis (6) de Abril de 2.006, suscrito por el ciudadano ROBERT ENRIQUE CELIMENE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.767.769, parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) en el cual solicita se le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente, exponiendo lo siguiente: “ por cuanto la citada DELTAGEN DE VENEZUELA, C.A, identificada en las actas procesales, ha aceptado y en efecto lo hace en este acto, cancelarme la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000.000,00) por concepto de la obligación exigida en la demanda, intereses gastos de cobranzas, comisiones y cualquier otra deuda que exista entre las partes surgida por causa de la obligación reclamada y derivada de los documentos presentados, los cuales fueron autenticados en la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, los días seis (06) de Octubre y veintitrés de noviembre de dos mil cuatro (2004), bajo los números 85 y 21, de los tomos 66 y 77 respectivamente de los libros correspondientes. Así ciudadano Juez declaro haber recibido en este acto de manos de DELTAGEN DE VENEZUELA, C.A. el cheque No 09760764, contra el Banco Provincial de esta ciudad de Maracaibo, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000.000,00) cantidad esta con la cual doy por canceladas todas y cada unas de las pretensiones señaladas en el escrito libelar que dio origen a la presente causa y a cualquier otra cantidad de dinero que se me adeude, como consecuencia de la presentación de tal demanda y por cualquier otro concepto, incluyendo honorarios profesionales y gastos judiciales. Es por lo antes expuestos que hoy acudo ante su competente autoridad a fin de solicitar al Tribunal que le de el carácter de cosa juzgada y orden el archivo del expediente contentivo de la causa.”
En consecuencia, de la revisión efectuada a las actas procesales y no siendo la solicitud de la parte actora contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de acuerdo con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el mismo en los términos y condiciones establecidas en el referido escrito, se da por consumado el acto, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial
Abog. Guillermo Infante Lugo. La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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