Vista la diligencia de fecha 2 de Mayo de 2.006, suscrita por el ciudadano RICHARD PORTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° 16.560.108, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.738, actuando con el carácter de Apode-rado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES JUPITER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de Febrero de 2.00, anotada bajo el N° 66, Tomo 4-A y de este mismo domicilio, parte demandante, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que sigue en su contra de la Sociedad Mercantil KING CELLULAR ELECTRONIC, C.A. (KINGCELECA), domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Cir-cunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Febrero de2.005, bajo el N° 15, tomo 14-A, parte demandada, representada por los ciudadanos JOSE ROBERTO ISEA Y ROBERTO CARLO ISEA PELEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.166.826 y 17.326.905,respectivamente, Presidente y Vicepresidente de la referida Sociedad Mercantil, quienes asistidos por el Abogado en ejercicio OVELIO PIÑA VALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.802 y de este domicilio, se dan por citados, emplazados y notificados de todos los actos del proceso y renuncian al término que concede la Ley para contestar la presente demanda y ambas partes solicitan se homologue la transacción celebrada en los términos y condiciones especificadas en dicho escrito, se archive el expediente y le expidan dos (2) copias certificadas de la transacción y el auto de homologación.-

En consecuencia, el Tribunal analizas las actas procesales y la transacción realizada, no sien-do contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decla-ra.





Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción del presente au-to. Archívese el expediente.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de con-formidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. Guillermo Infante Lugo
La Secretaria:

Abog. Mariela Pérez de Apollini