Vista la diligencia de fecha tres (3) de Mayo de 2.006, suscrita por el ciudadano MIGUEL UBAN VERA, abogado, en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 2170, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil , INVERSIONES BATAVIA C.A, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de Marzo de 1997, bajo el No 5, Tomo: 23 A, parte actora en el presente Juicio de Ejecución de Hipoteca en el cual DESISTE del Procedimiento, exponiendo lo siguiente: “En vista que estas causas tienden a eternizarse, observando instrucciones de mi representado, con arreglo al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil desisto del procedimiento y en consecuencia decae la apelación interpuesta en contra de la decisión de fecha 6 de Abril de 2006.”

En consecuencia, de la revisión efectuada a las actas procesales y no siendo el desistimiento de la parte actora contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de acuerdo con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el mismo en los términos y condiciones establecidas en el referido escrito, se da por consumado el acto, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Igualmente se ordena expedir las copias certificadas del documento original constitutivo de la hipoteca, solicitadas, con inserción de la presente resolución dejarlas agregadas a las actas y devolver el original a la parte demandante.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial

Abog. Guillermo Infante Lugo. La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini