Vista la diligencia de fecha 11 de Abril de 2006, suscrita por la ciudadana YOLANDA ESTRADA DE CUBILLAN, asistida por la Abogado en ejercicio YAJAIRA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 29074, parte demandada en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN y la ciudadana JAQUELINA BARROS, titular de la cédula de identidad No 5.841.595, y de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio ANTONIA ELENA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 18.139, donde convienen en los siguientes términos: “…a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco por vía de transacción cancelar la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS Bs. 2.700.000,00) de la siguiente manera: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), en este acto mediante cheque de gerencia signado con el No 00001708, de fecha 11 de Abril de 2006 del Banco de Venezuela y a favor de la demandante Jaquelina Barros, con cédula de identidad personal No 5.841.595 y la cantidad restante; es decir, la cantidad de Setecientos Mil Bolívares Exactos (Bs.700.000,00) a razón de Cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,00)a ser cancelados los días 15 de cada mes a partir del mes de mayo del presente año. En este estado, estando presente la demandante Jaquelina Barros; ya identificada con Cédula de Identidad Personal No 5.841.595, asistida en este acto por la Profesional del Derecho ANTONIA ELENA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 18.139; expuso: Acepto el Ofrecimiento hecho por la demandada Yolanda Estrada de Cubillan en los términos y condiciones aquí expresadas: Ambas partes acuerdan solicitar se homologue la presente transacción y así mismo se ordene levantar la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada el día 15 de Mayo de 2003, sobre el inmueble que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Maracaibo, de fecha 23 de Diciembre de 1993, bajo el No 44, Tomo: 25, Protocolo 1°, a tal efecto solicitamos se oficie al ciudadano Registrador ordenando lo pertinente. Así mismo, ambas partes, acuerdan no deberse nada por este concepto. Pedimos no se archive el expediente hasta tanto no conste en acta la cancelación total de lo aquí acordado.”

En consecuencia, de la revisión efectuada a las actas procesales y no siendo la transacción efectuada contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de acuerdo con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa la misma en los términos y condiciones establecidas en el referido escrito, se da por consumado el acto, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 15 de Mayo de 2003, por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización La Paz, Segunda Etapa en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta (antes Municipio Cacique Mara) del Estado Zulia, y se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de Diciembre de 1992, anotado bajo el No 44, Tomo:25, Protocolo 1°. Así se declara.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. Guillermo Infante Lugo.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini