Visto el escrito de fecha 3 Mayo de 2006, suscrito por los ciudadanos MARIA GABRIELA URDANETA OCANDO, MARIA EUGENIA URDANETA OCANDO y ZANDRA XIOMARA OCANDO DE URDANETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 15.162.783, 15.937.110 y 4.760.678, la última actuando en su propio nombre y en representación de menor hija, ciudadana MARIA VIRGINIA URDANETA OCANDO, venezolana, titular de la cédula de identidad No 20.861.018, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de herederas del ciudadano EDDY HUMBERTO URDANETA PEROZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.146.937 y de este mismo domicilio, parte demandante en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, asistidas por la Abogado en ejercicio MARIA RITA OCANDO MENZEL inscrita en el Inpreabogado bajo el no 15.013.810 y de este domicilio y los ciudadanos RICHARD DEIVI ROMERO VILLALOBOS y CESAR DAVID ROMERO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad , venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° 13.299.746 y 14.920.408, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio, MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.336 y de este domicilio, donde convienen en los siguientes términos: “…Con el fin de llegar a un amistoso acuerdo hemos convenido en los siguientes términos: PRIMERO: Fundamentado en los artículos 1534 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 1544 ejusdem, los ciudadanos RICHARD DEM ROMERO VILLALOBOS y CESAR DAVID ROMERO VILLALOBOS, antes identificados, hacen entrega en este acto la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) mediante cheque de gerencia No 02924203 BOD, contra el Banco de fecha 03-05-06, como pago único y total del Rescate del Inmueble, constituido por una Casa-Quinta con su terreno propio, ubicada en la Urbanización Rotaria. Cuarta Etapa. Calle 84 A signada con el No 81 A-132, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: linda con las casas-quintas Nos 81 A-139 y 81 A- 155, propiedad que son o fueron de EUFEMIA HERNÁNDEZ EVERO y ERNESTO RAMÍREZ y mide catorce metros con cuarenta centímetros (14.40 mts); SUR: Vía pública Calle 84 A que es su frente con igual extensión; ESTE: Linda con la Casa-Quinta No. 81 A-148, propiedad que o fue de DOMELIO AMESTY, con igual extensión. Dicho inmueble tiene una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (385,00Mts 2), aproximadamente el cual esta signado con el No 858 del plano de Parcelamiento general de la Urbanización La Rotaria de Maracaibo Cuarta Etapa. Se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Diez (10) de Diciembre de 1999, anotado bajo el No 33, Protocolo 1°, Tomo:26°.SEGUNDO: Las ciudadanas MARIA GABRIELA URDANETA OCANDO, MARIA EUGENIA URDANETA OCANDO, y ZANDRA XIOMARA OCANDO DE URDANETA, actuando en su propio nombre y en nombre de su menor hija MARIA VIRGINA URDANETA OCANDO, antes identificadas, declaramos: estar de acuerdo con el presente CONVENIMIENTO y con la cantidad que nos es entregada en este acto a nuestra entera satisfacción y es por lo que en este mismo acto transferimos los derechos de propiedad, dominio y posesión que nos asisten sobre el inmueble rescatado. Y nosotros, RICHARD DEM ROMERO VILLALOBOS y CESAR DAVID ROMERO VILLALOBOS, antes identificados, aceptamos todos y cada uno de los términos de este convenimiento, consecuencia ambas partes que no tenemos nada que reclamarlos por este ni por ningún otro concepto. Por último solicitamos se sirva aprueba y homologue el presente convenimiento de rescate del inmueble antes descrito, le de carácter de COSA JUZGADA, y se archive el expediente. Asumimos se sirva expedirnos copia certificada mecanografiada del presente convenimiento y del auto que lo provee a los fines de su protocolización…”

En consecuencia, de la revisión efectuada a las actas procesales y no siendo el convenimiento efectuada contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de acuerdo con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el mismo en los términos y condiciones establecidas en el referido escrito, se da por consumado el acto, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la presente resolución.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. Guillermo Infante Lugo.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini