REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 40.646
Vista la consignación de los instrumentos originales solicitados por este Tribunal en fecha 10 de Marzo del año en curso, a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la Dación en Pago celebrada en el juicio que por EJECUCION DE HIPITECA, sigue la ciudadana ALBA MARINA DEL CONSUELO BEUSES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.836.667, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada en este acto por el abogado en ejercicio ERNESTO ENRIQUE RINCON TORREALBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.021, en contra de la ciudadana ADI MARBELIS ACURERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.639.394, representada en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA ALCALA RHODE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el 83.641.
Consta de actas procesales que el instrumento fundamento de la pretensión lo constituye un Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotado bajo el N° 7, del Protocolo Primero, Tomo 12, Segundo Trimestre, por una monto de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.13.000.000,oo); y a los fines de dar por terminado el presente proceso la parte demandada ofrece dar en pago a la parte actora el inmueble objeto del referido contrato, el cual está constituido por un apartamento destinado a vivienda, ubicado en el Edificio Sabaneta, situado en la Calle 9 (antes 99B) de la Urbanización Urdaneta, distinguido con el N° 21A-61, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, antes Municipio Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; distinguido con el N° 3B, situado al lado derecho, tercer (3°) piso del mencionado edificio “SABANETA”, con un area de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105Mts2) y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Apartamento 3-A, SUR: Terreno del Edificio que linda con propiedad que es o fue de ADAN AMESTY; ESTE: Terreno del Edificio que linda también con propiedad que es o fue de ADAN AMESTY; y OESTE: Terreno del Edificio que linda con cañada EL PLATANAL y Hall de entrada, y cuyas comodidades, características y demás especificaciones se encuentra en el Documento de Condominio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, el día 20 de Diciembre de 1977, anotado bajo el N° 74, Tomo 15, Protocolo Primero, y le corresponde un porcentaje de condominio de 5,555%. Al aludido inmueble le pertenece un puesto de estacionamiento para un vehículo marcado con las siglas del apartamento y ubicado en la planta baja del Edificio. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 30 de Mayo de 1996, bajo el N° 27, Protocolo Primero, Tomo 21.
Asimismo y por cuanto de actas se evidencia que la Apoderada Judicial de la parte actora, debidamente facultada para ello, aceptó el ofrecimiento realizado por la parte demandada; en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le IMPARTE SU APROBACIÓN a la referida Dación en Pago, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo a lo solicitado por las partes se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 19 de Octubre de 2005, y participada al Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en misma fecha, mediante oficio N° 1360, a quien se ordena oficiar en este mismo sentido. Ahora bien aun cuando las partes no expusieron nada con relación a la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en fecha 02 de Diciembre de 2005, y ejecutada en fecha 06 de Febrero de 2006, del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, participada por el Juzgado Ejecutor al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro en fecha 07 de Febrero de 2006, mediante oficio N° 056/2006; por cuanto del acta transaccional se evidencia la intención de las partes de dar por terminado el presente juicio, este Juzgado SUSPENDE la medida Ejecutiva de Embargo antes aludida, y se ordena su participación al Registrador Inmobiliario, último aludido, a los fines legales consiguientes. Ofíciese.-
Finalmente se ordena expedir por Secretarías las Copias Certificadas Mecanografiadas solicitadas con sus inserciones respectivas.- Expídanse Copias.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
(Fdo)
La Secretaria
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez
(Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo ___________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original, la cual corresponde al expediente N° 40.646. LO CERTIFICO, Maracaibo, ocho (08) de Mayo de 2006.
La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/maph