REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 40.821
Vista la Dación en Pago celebrada por ante este Organo Jurisdiccional, y cumplidas las formalidades requeridas en el auto de fecha 17 de Febrero del año en curso, todo en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el ciudadano OSBALDO ENRIQUE FEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.276.492, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE PRIMERA FEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.677.074; cuyo instrumento fundamento de la pretensión lo constituye una Letra de Cambio signada con el N° 1/1, de fecha 26 de Septiembre de 2005, para ser pagada el día 30 de Septiembre de 2005, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000); y a los fines de dar por terminado el presente proceso la parte demandada ofrece dar en pago a la parte actora un inmueble constituido por una parcela de terreno que es parte de mayor extensión de mi propiedad, ubicado en la Avenida 73 del Barrio El Despertar, Número 97-99, Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; que mide DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250Mts2) y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: linda con propiedad que es o fue de Luis Masia y mide Veinticinco Metros (25 mts); Sur: linda con propiedad que es o fue de Edilia Primera y mide Veinticinco Metros (25 mts); Este: linda con propiedad que es o fue Vecino Carlo Masia y mide Diez Metros (10 mts); y OESTE: linda con la Avenida 73 y mide Diez Metros (10 mts). Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 09 de Agosto de 2005, bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo 07. y por cuanto la parte actora aceptó el ofrecimiento realizado por la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal le Imparte su Aprobación a la referida Dación en Pago, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Mayo de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
(Fdo)
La Secretaria
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez
(Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ___________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente signado con el N° 40.821. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Mayo de 2006.
La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/MHC/maph
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