REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 40.932
Vista la Transacción celebrada por las partes en fecha 29 de Marzo del corriente año, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la ciudadana CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.903.469, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 56.914, actuando en su condición de cesionaria de las Sociedades Mercantiles TIENDA DEL PINTOR 1° DE MAYO, C.A Y LA TIENDA DEL PINTOR SIERRA MAESTRA, C.A; contra la Sociedad Mercantil CORROSION CONTROL, S.A (COCSA), domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Octubre de 1993, bajo el N° 35, Tomo 13-A; representada en este acto por su Presidente ciudadano JOSE PASTOR CASTILLO CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.065.463, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ANA ISABEL MARTHEINS FERRER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.392; el Tribunal para resolver observa:
Consta de actas procesales que los instrumentos fundamento de la pretensión lo constituyen cinco (5) Facturas, signada con los Nos. 75029, 75093, 75210, 66035 y 66212, las cuales ascienden a la cantidad de Cincuenta y Nueve Millones Noventa y Un Mil Veinticuatro Bolívares (Bs.59.091.024,oo); y a los fines de dar por terminado el presente juicio las partes en su escrito transaccional, entre otros aspectos, manifiestan que en lo que respecta a los honorarios profesionales de la ciudadana CARMEN LETICIA BECERRA, la parte demandada se compromete a cancelarle la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.7.910.215,67), en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la firma de la Transacción.
Asimismo manifiestan que la sociedad mercantil demandada canceló el día 30 de diciembre de 2005, la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs.20.000.000,oo), y que para esa fecha quedó pendiente la suma de Cuarenta y Dos Millones Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs.42.264.588,55); y que desde esa fecha hasta el día 15 de marzo de 2006, se generó por concepto de intereses la cantidad de Un Millón Diecisiete Mil Ciento Treinta y Seis Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.1.017.136,80) lo que suma una cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.43.281.725,35).
Con relación a lo antes expuesto la Sociedad Mercantil CORROSION Y CONTROL, S.A., declara que hace entrega en ese acto de un Cheque N° 18156716, girado contra el Banco Banesco, por la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo), por concepto de capital adeudado e intereses; y el resto es decir la cantidad de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs.23.281.725,oo), se compromete a cancelarla en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la firma de la presente Transacción.
Ahora bien y por cuanto la parte actora, antes identificada, y debidamente facultada para ello, no objeta el ofrecimiento realizado; en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU APROBACIÓN a la referida Transacción, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Mayo de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha siendo ___________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo) Quien suscribe, el Secretario Accidental de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al Expediente N° 40.923. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Mayo de 2.006.
La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán













ELUN/maph