REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 40.339
I.- Consta en las actas que:
Con fecha tres (03) de Mayo de dos mil cinco (2005), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ALEXANDER SÁNCHEZ HERNÁNDEZ E IRENE MERCEDES AMBROSIO SOTO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.922.671 y 10.007.939, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Mediante diligencia de fecha 22 de Mayo de 2006, los ciudadanos MARIA ELENA VILLASMIL, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 7.700.227, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 29.090, actuando en su condición de apoderada Judicial del ciudadano ALEXANDER SÁNCHEZ HERNANDEZ, ya identificado, e IRENE MERCEDES AMBROSIO SOTO, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año del decreto de Separación de Cuerpos y Bienes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos ALEXANDER SÁNCHEZ HERNÁNDEZ E IRENE MERCEDES AMBROSIO SOTO, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por ambos cónyuges, según su manifestación expresa que “ ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS ALEXANDER SÁNCHEZ HERNÁNDEZ E IRENE MERCEDES AMBROSIO SOTO, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Veintinueve (29) de Diciembre de Dos Mil (2000), por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, Acta No.590.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillan

En la misma fecha siendo las a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente No.40339. Lo Certifico en Maracaibo, a los Veinticuatro dias del mes de mayo de 2006.
La Secretaria (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
Gmu