REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 41.169
Visto el Desistimiento del Procedimiento, formulado mediante diligencia de fecha 18 de los corrientes; en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA sigue el ciudadano OSVALDO BOZO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.827.450, contra la ciudadana GLICERIA ORDOÑEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.659.749; y por cuanto en la presente causa no se ha trabado la Litis, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le IMPARTE SU APROBACIÓN, al referido Desistimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo y de acuerdo a lo solicitado por la parte actora, se ordena devolver los documentos originales consignados con el libelo de la demanda, previa certificación de los mismos en actas, para lo cual se insta al solicitante a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) día del mes de Mayo del año 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original, la cual corresponde al Expediente signado con el N° 41.169. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Mayo de 2006.
La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/maph
|