REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 40.157
Consta de actas procesales que en fecha 09 de Febrero de 2006, el Abogado en ejercicio ELIAS RODRIGUEZ ESPINA, inscrito en el INPREABOGADO N° 22.070, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, y debidamente facultado para ello, formuló el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL FERRE MALL, registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de Agosto de 2001, bajo el N° 38, Tomo 13, Protocolo 1°; en contra de la ciudadana YARITZA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.892.068.
Igualmente de actas se evidencia que, este Tribunal por resolución de fecha 31 de Marzo del corriente año, se abstuvo de homologar el Desistimiento formulado por la parte actora, en virtud de que la presente causa se encontraba en estado de sentencia, por lo que de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, era necesario el consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, y por cuanto el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio CARLOS MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.916, mediante diligencia de fecha 15 de mayo del año en curso, y debidamente facultado por su representada, manifestó su consentimiento en lo que respecta al Desistimiento planteado por la parte actora, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le IMPARTE SU APROBACIÓN al referido Desistimiento, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 28 de Febrero de 2005, y participada al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en esa misma fecha mediante oficio N° 295, a quien se ordena oficiar en este sentido, pero sólo en lo que respecta al Local PB-B3, identificado en la pieza de medidas, en virtud de que en fecha 19 de Septiembre de 2005, se suspendió la medida que recaía sobre los dos otros locales, PB-B4 y PB-B5, igualmente identificados en las actas procesales, suspensión esta que fue debidamente participada al Registrador Inmobiliario en fecha 28 de Noviembre de 2005, mediante oficio N° 1669.
Igualmente y de acuerdo a lo solicitado por la parte actora, se ordena devolver el original del poder que le fuera otorgado por su representado, previa certificación de los mismos en actas, para lo cual se insta al interesado a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Mayo del año 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
(Fdo) La Secretaria
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez (Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha se libró oficio bajo el N° . La Secretaria
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al Expediente N° 40157. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Mayo de 2006.
La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/maph
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