REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 23.445

I.- Consta en las actas que:
Con fecha dos (2) de Octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos MARIO ANTONIO URDANETA INCIARTE y MILADIS JOSEFINA ÁVILA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.509.149 y 3.924.207, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Mediante diligencia consignada ante este Tribunal de la causa en fecha 5 de Abril de 2006, los ciudadanos MARIO ANTONIO URDANETA INCIARTE y MILADIS JOSEFINA ÁVILA URDANETA, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos MARIO ANTONIO URDANETA INCIARTE y MILADIS JOSEFINA ÁVILA URDANETA, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por ambos cónyuges, según su manifestación expresa que “ ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS MARIO ANTONIO URDANETA INCIARTE y MILADIS JOSEFINA ÁVILA URDANETA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día once (11) de Septiembre de mil novecientos setenta uno (1971), por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Acta No.127.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres MARIO TADEO, MARIA ALEJANDRA Y MARIO GERARDO URDANETA AVILA, actualmente mayores de edad.
En cuanto a los bienes habidos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal homologa los mismos en la forma acordada por los ciudadanos MARIO ANTONIO URDANETA INCIARTE y MILADIS JOSEFINA ÁVILA URDANETA, en su escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Se ordena expedir por secretaría las copias mecanografiadas que soliciten las partes, a los fines de la protocolización de la Liquidación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Mayo dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
Msga.