REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 40.998
Vista la Transacción celebrada por las partes en fecha 26 Abril del corriente año, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL MILANTO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 16 de Marzo de 1994, bajo el N° 44, Libro 26-A-, Tomo 1°, representada en este acto por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 77.195; contra el ciudadano OZIAS GUMERCINDO ACOSTA MONZANT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.612.737, representado en este acto por el Abogado en ejercicio JAIME SENIOR JORDAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.948.
Consta de acta procesales que el instrumento fundamento de la pretensión lo constituye un Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo en fecha 20 de Febrero de 2003, anotado bajo el N° 46, Tomo 15, de los libros respectivos; y a los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada ofrece cancelar la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), en dinero efectivo, por concepto de pago de cánones de arrendamiento vencidos desde el mes de Junio de 2005 hasta el mes de Enero de 2006, la referida cantidad comprende además el pago de los gastos judiciales y extrajudiciales, honorarios profesionales y costas procesales.
Asimismo la parte demandada se compromete a entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento en un lapso de 30 días contados a partir de la fecha cierta de la transacción celebrada; y en este sentido la parte actora renuncia al derecho de demandar por separado los cánones de arrendamiento vencidos hasta el momento en que se haga la entrega del inmueble; manifestando igualmente la parte demandada que entrega en ese acto las llaves del apartamento y que se encuentra en buen estado, y la parte actora deberá asumir el pago de cualquier otro, servicio distinto al de electricidad, y el pago de las cuotas de condominio.
Ahora bien, y por cuanto el Apoderado Judicial de la parte actora, antes identificado, y debidamente facultado para ello, aceptó el ofrecimiento realizado; en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le IMPARTE SU APROBACIÓN a la referida Transacción, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo de acuerdo lo solicitado por la parte actora, mediante diligencia de la misma fecha de la transacción, se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa certificación de los mismos en actas, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
Finalmente y conforme fue señalado por las partes, este Tribunal se abstiene de Archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Mayo de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo ___________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. La Secretaria.

ELUN/maph
(Fdo) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al Expediente N° 40.998. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Mayo de 2006.
La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán