REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 40.969
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MAVALINE DEL CARMEN GALLARDO ACOSTA, mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. 7.893.779, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio y del mismo domicilio Cris García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.684, solicitó la Rectificación del Acta de su Matrimonio, signada bajo el Nro. 37, inserta el día Veinticuatro (24) de Febrero de 1990, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, acompañando con su solicitud copia certificada de la misma expedida por el organismo antes citado y copias fotostáticas de cédulas de identidad; alegando que al momento de asentar la misma, se incurrió en el error material de asentar su primer nombre como MAVALINNE cuando lo correcto es MAVALINE, fundamentando su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, la postulante, acompaña para demostrar el error material copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 10, asentada el día 03 de Enero de 1967 ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Zulia, donde efectivamente se evidencia que el primer nombre de la solicitante es MAVALINE y no el que aparece en el acta a rectificar, por lo que a juicio de esta Sentenciadora, es procedente en derecho la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio propuesta por la ciudadana MAVALINE DEL CARMEN GALLARDO ACOSTA por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por la ciudadana MAVALINE DEL CARMEN GALLARDO ACOSTA, en consecuencia, se ordena la Rectificación del acta de matrimonio Nro. 37, perteneciente a la postulante, inserta el día veinticuatro (24) de Febrero de 1990, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia en el sentido siguiente: En ambos asientos, donde dice: “…ciudadana: MAVALINNE DEL CARMEN GALLARDO ACOSTA…”, debe anotarse: “…ciudadana: MAVALINE DEL CARMEN GALLARDO ACOSTA…”, y una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a los organismo respectivos, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los días del mes de Mayo de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


La Juez (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán

Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente No. 40.969. Lo Certifico en Maracaibo a los del mes de mayo de 2006
La Secretaria (fdo)


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