EXP. 6756
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTISEIS (26) DE MAYO DE 2.006
196° Y 147°
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS, planteada por la ciudadana GRICETT DEL CARMEN GOVEA PETIT, mayor de edad, venezolana, casada, educadora, titular de la cédula de identidad No. 11.719.220, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en contra del ciudadano JAVIER JOSÉ CHACÍN ROMERO, mayor de edad, venezolano, casado, T.S.U. en administración de empresas, titular de la cédula de identidad No. 7.934.495, del mismo domicilio, en beneficio de los niños y/o adolescentes JAVIER ENRIQUE, WILMER JOSÉ y KEIMER JAVIER CHACÍN GOVEA.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha veinticuatro (24) de abril de 2.006, ordenándose la notificación de la oferida y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 59)
En fecha veinticuatro (24) de abril de este año, la demandante otorgó poder apud-acta al abogado en ejercicio Alfonso Chacín Reyes, Inpreabogado No. 93.750. (F. 62,63)
En fecha veintisiete (27) de abril de este año, la Alguacil del Tribunal consignó Boleta de citación cumplida del demandado, la cual se ordenó agregar al respetivo expediente, (F. 64,65)
En fecha dieciseis (16) de mayo de 2.006, se agregó al expediente Boleta de notificación cumplida de la Fiscal Especializada del Ministerio Público. (F. 66,67)
En fecha veintitrés (23) de mayo de este año, se agregó al expediente comunicación emanada de la empresa HACIENDA EL CAPITAN-DIEGO GARCÍA, hijo. (68,69)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha veintitres (23) de este mes y año que corre al folio 70 de este expediente, suscrita por el demandado, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO TERÁN MATUTE, Inpreabogado No. 99.149, y la demandante, asistida por el abogado en ejercicio ALFONSO CHACÍN REYES, Inpreabogado No. 93.750.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado JAVIER JOSÉ CHACÍN ROMERO, se compromete a suministrarle a la demandante GRICETT DEL CARMEN GOVEA PETIT, para los niños y/o adolescentes JAVIER ENRIQUE, WILMER JOSÉ y KEIMER JAVIER CHACÍN GOVEA, para cubrir las necesidades alimentarias de los mismos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) SEMANALES, los cuales corresponden al 128.83% de un salario mínimo urbano mensual; los gastos de asistencia médica y medicinas será cubierto en partes iguales por cada una de las partes; el demandado se compromete a suministrarle a sus menores hijos para cubrir la vestimenta de los mismos una cuota especial, de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.00,00) adicional a la pensión alimentaria en los meses de julio y diciembre de cada año; en cuanto a los juguetes de los niños queda a libre arbitrio de las partes; el demandado se compromete a suministrarle a sus menores hijos lo correspondiente a uniformes y útiles escolares. El monto ofrecido será revisable en los años sucesivos de acuerdo al Índice Inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a la escala de aumento salarial del demandado. Las cantidades de dinero correspondientes a la pensión alimentaria de los nombrados menores, las depositará el demandado en la cuenta de ahorros a nombre de la demandante, en el Banco de Venezuela, Agencia Machiques, signada con el No. 1328-0026470. Las partes solicitan al Tribunal le de el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado y archive este expediente.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos GRICETT DEL CARMEN GOVEA PETIT y JAVIER JOSÉ CHACÍN RMERO a favor de los niños y/o adolescentes JAVIER ENRIQUE, WILMER JOSÉ y KEIMER JAVIER CHACÍN GOVEA y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente, por haberlo solicitado las partes y estar el procedimiento totalmente concluído.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los veintiseis (26) días del mes de mayo de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 125-006 y se archivó el expediente.

La Secretaria.