EXP. 6752
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTISEIS (26) DE MAYO DE 2.006
196° Y 147°
Consta en autos juicio de OFRECIMIENTO DE PENSIONES ALIMENTARIAS, planteada por el ciudadano EMILIO JOSÉ NÚÑEZ FERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, militar activo, titular de la cédula de identidad No. 7.930.807, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, para la ciudadana IRIS JOSEFINA MARTÍNEZ PALMAR, mayor de edad, venezolana, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. 13.100.398, del mismo domicilio, en beneficio de los niños y/o adolescentes ELIANNY CAROLINA, HILARY EMIIANA y EMILIO JOSÉ NÚÑEZ MARTÍNEZ.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha cinco (05) de abril de 2.006, ordenándose la notificación de la oferida y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 20)
En fecha dieciocho (18) de abril de este año, el oferente confirió poder apud-acta a la abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, Inpreabogado No. 71.118. (F. 24,25)
En fecha veintiocho (28) de marzo de este año, la Alguacil del Tribunal consignó Boleta renotificación cumplida de la oferida, la cual se ordenó agregar al respetivo expediente, (F. 31,32)
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2.006, se agregó al expediente Boleta de notificación cumplida de la Fiscal Especializada del Ministerio Público. (F. 35)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha veintitrés (23) de este mes y año que corre a los folios 34 y 35 de este expediente, suscrita por la abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, Inpreabogado No. 71.118, en su carácter de apoderada judicial del oferente; y la oferida, asistida por el abogado en ejercicio ALFONSO CHACÍN CHOURIO, Inpreabogado No. 19.409. Dicho convenimiento fue ratificado por el oferente mediante diligencia de la misma fecha, que corre al folio 36.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El oferente EMILIO JOSÉ NÚÑEZ FERNÁNDEZ, se compromete a suministrarle a la oferida IRIS JOSEFINA MARTÍNEZ PALMAR, para los niños ELIANNY CAROLINA, HILARY EMILIANA y EMILIO JOSÉ NÚÑEZ MARTÍNEZ, para cubrir las necesidades alimentarias de los menores, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) MENSUALES, los cuales corresponden al 64.42% de un salario mínimo urbano mensual; una muda de ropa completa, incluyendo ropa interior, zapatos, correa, medias, todo de buena calidad para el mes de julio de cada año; juguetes y dos mudas de ropa para cada niño, en le mes de diciembre de cada año; así mismos ofrece el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles y uniformes escolares; ofrece de igual manera pagarla a sus menores hijos la totalidad del pago de los gastos de hospitalización, cirugía, medicinas y honorarios médicos, cada vez que lo necesiten, ya que dichos menores s encuentran amparados por un seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad de la Fuerzas Armadas Nacionales (Guardia Nacional). El monto ofrecido será revisable en los años sucesivos de acuerdo al Índice Inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a la escala de aumento salarial del oferente. Las cantidades de dinero correspondientes a la pensión alimentaria de los nombrados menores, las depositará el oferente e la cuenta de ahorros a nombre de la oferida, en el Banco Banesco, Agencia Machiques, signada con el No. 0134-0013-03-0132103828. Las partes solicitan al Tribunal le de el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado y se abstenga de archivar este expediente a fin de constatar el cabal cumplimiento del convenimiento celebrado.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado por los ciudadanos EMILIO JOSÉ NÚÑEZ FERNÁNDEZ e IRIS JOSEFINA MARTÍNEZ PALMAR a favor de los niños ELIANNY CAROLINA, HILARY EMIIANA y EMILIO JOSÉ NÚÑEZ MARTÍNEZ y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los veintiseis (26) días del mes de mayo de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 124-006.

La Secretaria.