EXP. 4337
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTISEIS (26) DE MAYO DE 2.006
196° Y 147°
Consta en autos juicio de COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION, planteada por el abogado en ejercicio MARIO JOSE ROMERO GRATEROL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.691.785, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.732, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando como endosatario en procuración del ciudadano DIOVANI MEDINA, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cédula de identidad No. 7.687.997, del mismo domicilio, en contra del ciudadano LUIS GONZALEZ DEL ROSARIO, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad No.10.676.037, del mismo domicilio,.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha 10-03-1999, ordenándose la Intimación del demandado. (F. 08)
En la misma fecha 10-03-1999, se recibió solicitud de Embargo, se ordeno formar pieza de medida por separado, se decreto Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles que sean de la propiedad del demandado y muy especialmente sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo o salario del mencionado ciudadano LUIS GONZALEZ DEL ROSARIO, en la Empresa PRIDE INTERNATIONAL, y el cincuenta por ciento (50%) sobre los demás conceptos laborales, para lo cual se ordeno librar oficio para la mencionada Empresa, bajo el No. 3420-412. (F. 02 al 04)
En fecha 19-03-1999, se recibió acuse de recibo del oficio No. 3420-412, se le dio entrada y se agrego al expediente. (F. 05)
En fecha 10-05-1999, se recibió Planilla de Depósito No. 08324336, por el monto de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) consignada por el demandado LUIS GONZALEZ DEL ROSARIO, los cuales fueron depositados en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco de Venezuela, Agencia MACHIQUES. (F. 06)
En fecha 12-05-1999, se recibió una diligencia suscrita por el abogado en ejercicio MARIO ROMERO GRATEROL, demandante de autos, solicitando las cantidades de dinero consignadas por el demandado en la cuenta de este Tribunal, se le dio entrada y se agrego al expediente respectivo. (F. 07)
En fecha 23-11-1999, se recibió una diligencia suscrita por el abogado en ejercicio MARIO ROMERO GRATEROL, demandante de autos, solicitando la citación del demandado, por CARTELES de conformidad con el Artículo 223, del Código de Procedimiento Civil, se le dio entrada y se agrego al expediente respectivo. (F. 08)
En fecha 25-11-1999, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado y acordó librar los correspondientes CARTELES DE CITACIÓN de conformidad con el Artículo 223, del Código de Procedimiento Civil, conforme fue solicitado. (F.08)
En fecha 14-12-1999, se recibió una diligencia suscrita por el ciudadano LUIS DEL ROSARIO GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad No. 10.676.037, demandado de autos, asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO ROMERO, dándose por Intimado en el presente proceso. (F. 08 Vto.)
En fecha 21-12-1999, se recibió Diligencia, suscrita por el demandado LUIS DEL ROSARIO GONZALEZ, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HOMEZ, inscrito en el Inpreabogado No. 31.505, ofreciendo al demandante el pago total de la deuda y solicitando el Archivo del Expediente. (F. 09).
En fecha 23-11-1999, se recibió una diligencia suscrita por el abogado en ejercicio MARIO ROMERO GRATEROL, demandante de autos, recibiendo cheque bancario por las cantidades de dinero, consignadas con motivo de este Juicio. (F. 09)
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Cancelada la obligación demandada en este juicio por COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION, planteada por el abogado en ejercicio MARIO JOSE ROMERO GRATEROL, actuando como endosatario en procuración del ciudadano DIOVANI MEDINA, en contra del ciudadano LUIS DEL ROSARIO GONZALEZ.
• Por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente, por haberlo solicitado el demandante y estar el procedimiento totalmente concluído.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 127-006 y se archivó el expediente.

LA SECRETARIA.