REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTIDOS DE MAYO DE 2006
196° y 147°
EXP. 5510
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA TRINIDAD RINCON MARTINEZ, titular de la Cédula de identidad No.10.675.420, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: GERARDO JOSE ECHETO VALE, titular de la Cédula de identidad No. 5.309.173, del mismo domicilio.
MOTIVO: RECLAMACION DE PENSIÓNES DE ALIMENTOS
SENTENCIA No.120-006.
ANTECEDENTES
En fecha 11-01-2001, se inicio el presente Juicio por demanda de RECLAMACION DE PENSIÓNES DE ALIMENTOS, intentada por la ciudadana MARIA TRINIDAD RINCON MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, comerciante, titular de la Cédula de identidad No. 10.675.309, domiciliada en el Municipio MACHIQUES de Perijá del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ÁNGELA RINCON DE SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.545, en contra del ciudadano GERARDO JOSE ECHETO VALE, mayor de edad, venezolano, comerciante y ganadero, titular de la Cédula de identidad No. 5.309.173, del mismo domicilio, a favor de su hija PAULA ALEJANDRA ECHETO RINCON, se admite la demanda propuesta, se dicta orden de emplazamiento para el demandado y se hizo entrega de la misma al Alguacil, se ordena la notificación del representante del Ministerio Público y se libran los recaudos correspondientes, y se remitieron con oficio No.3420- 11, y se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles que sean de la propiedad del demandado, por la cantidad equivalente de veinticuatro mensualidades de PENSIONES DE ALIMENTOS, para la referida niña, para lo cual se libro DESPACHO DE EXHORTO, para el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA, ROSARIO DE PERIJA Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y se remitió bajo el No. 3420-12. (F. 01 AL 07).



En fecha 27-03-2001, el Alguacil del Tribunal EDILBERTO URDANETA MARTINEZ, consigno en CINCO (05) folio útil Boleta de Citación correspondiente a este Expediente, dejando constancia de NO haber localizado al ciudadano GERARDO JOSE ECHETO VALE, en virtud de no haber localizado al mismo, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 08 y 09)
En fecha 16-04-2001, se recibió poder otorgado por la ciudadana MARIA TRINIDAD RINCON MARTINEZ, titular de la Cédula de identidad No. 10.675.309, a los abogados en ejercicio ÁNGELA RINCON DE SOTO, REINALDO ANTONIO SOTO Y ZULAY SOTO DE ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.639, 68.545 y 38.092. (F. 15)
En fecha 17-04-2001, se recibió una diligencia presentada por la abogada en ejercicio ÁNGELA RINCON DE SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.545, apoderada Judicial de la parte actora, solicitando los recaudos de citación de conformidad con los Artículos 219 y 345 del Código de Procedimiento Civil. (F. 16).
En fecha 20-04-2001, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado y ordeno librar los recaudos solicitados y hacer entrega de los mismos a la abogada solicitante. (F.17).
En fecha 25-04-2001, se recibió una diligencia presentada por la abogada en ejercicio ÁNGELA RINCON DE SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.545, apoderada Judicial de la parte actora, RECIBIENDO los recaudos de citación de conformidad con los Artículos 219 y 345 del Código de Procedimiento Civil. (F. 18).
Siendo ésta la última actuación realizada en la presente causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así mismo el Artículo 269 Ejusdem le da el carácter de Orden público a la misma, por cuanto es irrenunciable a las partes, opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Como acto de procedimiento se deben entender todos aquellos actos encaminados a impulsar la instancia, realizados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes Especiales, tal como lo dispone el Artículo 7 Ejusdem, relativas a la forma, lugar y tiempo de los mismos.
De esta manera, el espíritu, propósito y razón del Legislador es de castigar la negligencia de las partes en realizar estos actos procesales que deben cumplir, que además de ser válidos, como reiteradamente lo han establecido en la Doctrina y Jurisprudencia patrias, su propósito evidente debe ser el de gestionar e impulsar el proceso, poniendo fin a la paralización en que se encuentra. En este sentido la sala de casación social en Sentencia No. 956, del Primero de Junio del Dos Mil Uno, consideró que “cuando los términos de Prescripción de los derechos ventilados sean de Un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca de que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara”.
Ahora bien de una revisión hecha al presente expediente este Tribunal observa que desde el día 25-04-2001, la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la presente más del tiempo legal previsto en la norma adjetiva Civil para que se decrete, tal institución procesal, razón por la cual, es procedente en Derecho. DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR DECAIMIENTO O FALTA DE INTERÉS PROCESAL. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, POR DECAIMIENTO Y FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el Artículo 283 Ejusdem. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADO EL CARÁCTER DE ESTE FALLO.
Actuaron como apoderados de la parte actora los abogados en ejercicio ÁNGELA RINCON DE SOTO, REINALDO ANTONIO SOTO Y ZULAY SOTO DE ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.639, 68.545 y 38.092.
Ofíciese al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA, ROSARIO DE PERIJA Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitando la remisión de las resultas en el estado en que se encuentren de la Medida decretada en el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, VEINTIDOS DE MAYO DE 2006.- AÑOS: 196º. DE LA INDEPENDENCIA Y 147º. DE LA FEDERACIÓN.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÀNDEZ



LA SECRETARIA

T.S.U. MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.120-006, se libró Boleta de Notificación haciéndose entrega de la misma al Alguacil, y se libro oficio No. 3420-335, para JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA, ROSARIO DE PERIJA Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
LA SECRETARIA