EXP. 6278
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECISIETE (17) DE MAYO DE 2.006
196° Y 147°
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS, planteada por la ciudadana ALIDES JOSEFINA PARRA, mayor de edad, venezolana, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 4.989.759, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, contra el ciudadano CARLOS ABEL VARGAS MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, auxiliar de topografía, titular de la cédula de identidad No. 7.938.448, del mismo domicilio, en beneficio de los niños CARLOS JOSÉ y FERNANDO JOSÉ VARGAS PARRA.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha diecisiete (17) de marzo de 2.003, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público Especializado. En la misma fecha se decretó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado en la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
En fecha tres (03) de abril de 2.003, las partes mediante diligencia, celebraron convenimiento el cual fue homologado por este Tribunal mediante auto de fecha siete (07) de abril de 2.003, librándose oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá. (F. 11-13)
En fecha veinticinco (25) de abril de 2.003, se agregó al expediente despacho de exhorto librado en este juicio. (14-16)
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2.004, a solicitud de la parte actora, e libró oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá, solicitándole la capacidad económica del demandado. (F.17-19)
En fecha ocho (08) de junio de 2.004, se agregó al expediente la capacidad económica del demandado. (F. 20-22)
En fecha nueve (09) de junio de 2.004, la parte actora solicitó al Tribunal hacer el ajuste económico a la pensión alimentaria de los niños beneficiarios de la misma, lo cual el Tribunal proveyó y libró oficio No. 3420-327 para la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia (F. 23-25)
Consta en autos depósito hecho en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco de Venezuela, Agencia Machiques, por el monto de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 1.834.637,21), los cuales corresponden a las prestaciones sociales del demandado CARLOS ABEL VARGAS MARTÍNEZ como trabajador que fue de la alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. (F. 30-32)
Corre al folio 33 de este expediente, solicitud hecha por la ciudadana ALIDES JOSEFINA PARRA, demandante en este juicio, asistida por la abogada en ejercicio KARIN CASTILLO, Inpreabogado No. 87.736, según diligencia de fecha de hoy, mediante la cual solicita le sean entregadas las cantidades de dinero depositadas a favor de sus hijos, correspondientes a las pensiones atrasadas de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de este año y fije las pensiones alimentarias para sus menores hijos a partir de esta fecha, en virtud de que consta en el expediente las prestaciones sociales del demandado.
El Tribunal para resolver sobre lo solicitado, observa: El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el interés superior del niño y el adolescente, a fin de asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. En aplicación del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. El ordinal c. del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que el Juez para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria podrá adoptar las medidas que juzgue conveniente, sobre el patrimonio del obligado, que en este caso es la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 1.834.637,21), que corresponden a las prestaciones sociales del demandado; en consecuencia, el Tribunal acuerda dividir la referida cantidad de dinero en quince mensualidades de pensión, a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), cada una; una cuota de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 134.637,21), en el mes de septiembre de este año, adicional a la pensión alimentaria, para cubrir gastos de útiles escolares y una cuota de DOSCIENTOS MIL BOLÍVBARES Bs. 200.000,00), en el mes de diciembre de este año, adicional a la pensión alimentaria, para cubrir gastos de la época navideña.
Ahora bien, por cuanto la demandante refiere en su solicitud que no ha recibido cantidad de dinero alguna por concepto de pensiones de alimentos para sus menores hijos desde el mes de enero de este año y con fundamento a las consideraciones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda hacerle entrega a la demandante ALIDES JOSEFINA PARRA, mediante cheque bancario que se ordena librarle, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) correspondientes a las pensiones alimentarias de los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL y MAYO de este año 2.005, de las prestaciones sociales del demandado CARLOS ABEL VARGAS MARTÍNEZ, a fin de cubrir las necesidades alimentarias de los niños CARLOS JOSÉ y FERNANDO JOSÉ VARGAS PARRA, previa verificación de la última pensión alimentaria recibida por la demandante para sus menores hijos, ante la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con sede en Machiques, para lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio al Director de Recursos Humanos de la referida Alcaldía, a fin de que infirmen a este Tribunal cuanto y cuando fue la última vez que la ciudadana Alides Parra recibió la cantidad correspondiente a la pensión de alimento de sus menores hijos y envíe copia del recibo firmado por ésta.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo, por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las once de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 118-006 y se libró oficio No. 3420-333 para la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá.

La Secretaria.